DIGESTO

Expediente N°3161

3161,1995,1995-12-22,1995-12-29,ARTICULO 1º: Dónase a la SOCIEDAD DE FOMENTO DEL BARRIO SIDERCA, inscripta en el Registro de Sociedades de Fomento bajo Nº 023 y reconocida en el carácter de persona jurídica por Resolución D.P.P.J. 0724, de fecha 13 de junio de 1989, legajo 1/50.387, una parte del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Fracción I, perteneciente al dominio de la Comuna de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto – Ley Nº 9.533/80, la que está ubicada en la esquina formada por la calle N. Barletta, la Avda. A. Bellomo y la Colectora Sur de la Ruta Nacional Nº 9, individualizada en croquis obrante a fs. 6 del expediente Nº 4016-14.173/95, con una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS 1.865,95 m2, cuyas medidas definitivas surgirán del plano de subdivisión que oportunamente se practique por cuenta y cargo de la donataria. ARTICULO 2º: El inmueble que se dona en el artículo anterior será destinado a la construcción de un centro cultural, un gimnasio, sala de primeros auxilios, biblioteca y locales destinados al desarrollo de actividades sociales, culturales y deportiva, obra que se realizará por cuenta y cargo de la Sociedad de Fomento del Barrio Siderca. ARTICULO 3º: Otórgase a la SOCIEDAD DE FOMENTO DEL BARRIO SIDERCA, un plazo de TRES 3 años para iniciar la construcción de las obras indicadas en el artículo 2º, hecho que en su momento deberá comunicarse fehacientemente a la Comuna, y de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha en que tome posesión del inmueble. ARTICULO 4º: La posesión del inmueble donado será otorgada a la beneficiaria al momento de su notificación de la presente Ordenanza. ARTICULO 5º: El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferido en el artículo 4º, así como la disolución de la asociación civil, darán lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio el inmueble ene l estado en que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo. ARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio será tramitada, una vez realizada las obras enunciadas en el artículo 2º y practicada la subdivisión a que se alude en el artículo 1º, ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires corriendo los gastos que ésta origine por cuenta de la donataria. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n