3162,1995,1995-12-22,1995-12-29,ARTICULO 1º: Concédese a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires permiso de uso y ocupación gratuita de los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Manzana 23 d, parcelas 22 y 23, para ser destinados a las practicas de educación física de los alumnos de escuela Provincial Nro. 20 “Justo José de Urquiza”, del Distrito Escolar Campana. ARTICULO 2º: El permiso de uso objeto de la presente, se concede por el termino de TRES 3 años, contados a partir de la notificación de la presente Ordenanza a los interesados. ARTICULO 3º: No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, el permiso que se confiere podrá ser revocado unilateralmente por el Municipio cuando lo estimare oportuno, mediante notificación que se efectuara con tres 3 meses de anticipación. Vencido dicho lapso la Comuna iniciara las acciones legales correspondientes a los efectos de retomar la posesión del inmueble. ARTICULO 4º: La beneficiaria no podrá destinar los predios mencionados en el articulo 1 a ningún otro fin que el enunciado en el mismo, ni realizar en ellos construcción o mejora de carácter permanente alguna, sin la previa autorización de la Municipalidad. ARTICULO 5º: Durante la vigencia del permiso de uso que se le concede, la Asociación Cooperadora de la Escuela Nro. 20 “Justo José de Urquiza”, tomara a su cargo la preparación del terreno para el desarrollo de las actividades indicadas en el articulo 1 y estará obligada a mantenerlo libre de malezas. ARTICULO 6º: La falta de cumplimiento de las obligaciones enunciadas en los artículos 4 y 5, dará lugar a la caducidad automática de permiso que se concede en la presente, sin derecho a reclamo alguno. ARTICULO 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato de Comodato que instrumente las disposiciones de esta Ordenanza. ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n