3164,1995,1995-12-28,1995-12-29,ARTICULO 1º .- Modifícanse los aartículos 23, 24 último párrafo y 29 inciso b de la ordenanza Nro. 2985/94, los que quedarán redactados de la siguiente manera: nn“ARTICULO 23.- La jornada de trabajo será de treinta y seis 36 horas semanales con un mínimo de 20 horas semanales efectivas a cumplir en no menos de cuatro 4 días distintos por semana. En las especialidades que por sus características lo permitan, los profesionales podrán ser nombrados en cargos de veinticuatro 24 horas semanales con un mínimo de quince 15 horas semanales efectivas a cumplir en no menos de tres 3 días distintos por semana; y de doce 12 horas semanales con un minimo de ocho 8 horas semanales efectivas a cumplir en no menos de dos 2 días distintos por semana. Estas especialidades y horario sseerá fijado por el Departamento Ejecutivo a propuesta de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.”nEn el caso de que un profesional excediera el horario que se la ha determinado, se le abonará por hora realizada el valor que surja de aplicar el uno y medio por ciento 1,5 % al sueldo correspondiente al grado asistente, con un régimen de treinta y seis 36 horas semanales de labor, seal cual fuere el día en que las cumpliere”. “ARTICULO 24.- Las obstétricas sserán nombradas con treinta y seis 36 horas semanales de jornada laboral, cumpliendo veinticuatro 24 horas de guardia activa y ocho 8 horas como mínimo en consultorios externos o centros periféricos asistenciales, de acuerdo a lo que proponga la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.nPodrán así también ser nombradas con 12 horas en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ordenanza”. “ ARTICULO 29.- b POR DESTINO DESFAVORABLE: Esta bonificación solamente alcanzará a los profesionales comprendidos en el régimen de la Carrera instituída por esta Ordenanza que presten servicios en los Centros Periféricos Asistenciales situaados a una distancia no inferior a dos kilómetros 2km, computable desde el asiento del Hospital San josé, y consistirá en el cuarenta por ciento 40% aplicable sobre el valor de las horas efectivamente cumplidas en dichos Centros, calculando en cuento al suledo básico asignado a cada cargo o función”. ARTICULO 2 º .- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia el día siguietne al de su publicación. ARTICULO 3 º .- Comuniquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n