DIGESTO

Expediente N°3167

3167,1995,1995-12-28,1995-12-29,ARTICULO 1º: El régimen de servicios contratados para transporte de pasajeros se diferencia de taxis y remises debido a que en este sistema el usuaria está determinado. El mismo será identificado por la Municipalidad a través de una Declaración Jurada que deberá presentar el titular de la agencia junto con el pedido de habilitación. Posteriormente la presentación se hará en forma semestral. ARTICULO 2º: La Declaración Jurada deberá contener nombre y domicilio del prestatario del servicio, individualización de usuario, fotocopia del contrato entre las partes excepto en casos de contrato verbal, individualización de las unidades que presten servicios, como así también, las altas y bajas de unidades que se produzcan en el período de seis 6 meses. ARTICULO 3º: Esta Ordenanza establecerá un régimen de afectación exclusiva, por lo que queda terminantemente prohibido utilizar las unidades afectadas a este servicio como taxis y/o remises.nnARTICULO 4º: No se establecerá ningún tipo de cupo ni se reglamentará la distancia entre agencias de este servicio y agencias de taxis y/o remises por tratarse de servicios completamente distintos. ARTICULO 5º: Los titulares de las agencias deberán poseer un local para el funcionamiento de la administración, teniendo el mismo una capacidad para albergar como mínimo cinco 5 vehículos afectados al servicio. ARTICULO 6º: Las agencias ya habilitadas al momento de la entrada en vigencia de esta Ordenanza tendrán un plazo de ciento ochenta 180 días, para adecuarse a esta norma legal. ARTICULO 7º: Los vehículos afectados a este servicio llevarán adherido al parabrisas y a la luneta trasera del lado derecho del automotor, la oblea expedida por la Dependencia de Tránsito que certifique el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. ARTICULO 8º: Para todas aquellas situaciones que no contemple expresamente esta Ordenanza se utilizará como régimen supletorio la Ordenanza que regula el servicio de remises. ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n