3197,1996,1996-04-25,1996-05-10,ARTÍCULO 1º.- Sustituyense los artículos 2º, 4º y 5º de la Ordenanza N° 3152 /95 – Complementaria del Presupuesto General de Gastos año 1996, por los siguientes: nn “ARTÍCULO 2º.- ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El agente gozara de una bonificación por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales. Se computará el UNO POR CIENTO 1% del sueldo básico que corresponda a cada categoría salarial.-”nEste beneficio alcanzará a los funcionarios que se desempeñen en los cargos de Secretario, Subsecretario, Secretario del Honorable Consejo Deliberante, Contador Municipal, Director General, Juez de Faltas, Tesorero Municipal, Director y Subdirector.nttEl Adicional por Antigüedad no alcanzará al Intendente Municipal, Delegados Municipales y Asesores, salvo que tales funciones sean desempeñadas por agentes que retengan cargo de la Planta Permanente en la Municipalidad, en cuyo caso continuarán percibiendo el Adicional por Antigüedad que corresponda al cargo retenido. Tampoco comprende al personal que tenga derecho a percibir sus retribuciones por aplicación de otros regímenes salariales.nEl personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, instituida por Ordenanza N° 2985/94, o norma que en el futuro la modifique o sustituya, percibirá el Adicional por Antigüedad dentro de la normativa determinada al efecto en esa norma legal o en aquella modificatoria o sustitutoria.-”nn “ARTÍCULO 4°.- HORAS EXTRAORDINARIAS: Se efectivizarán en la forma establecida en el artículo 21º de la Ley Provincial N° 11757 y conforme a la Reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo .-”nn “ARTÍCULO 5°.- BONIFICACIÓN POR TIEMPO PLENO: El personal Superior y Jerárquico de Planta Permanente, Escalafonado o no, que deba encontrase permanentemente a disposición del Municipio, realizando tareas fuera del horario normal cuando razones de servicio lo demanden, podrán percibir una bonificación por Tiempo Pleno de hasta el cuarenta por ciento 40% de su respectivo sueldo básico, con carácter mensual, que será determinada por el Departamento Ejecutivo en cada caso.-” nnn ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta Ordenanza rigen con retroactividad al 1º de febrero de 1996, en virtud de la vigencia de la Ley Provincial N° 11757. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n