3209,1996,1996-05-09,1996-05-22,ARTICULO 1º: Sustituyense el inciso a del articulo 7 y el articulo 20 texto vigentes de la Ordenanza 1424/79, por los siguientes: nn“ARTICULO 7.- a Tipo automóvil, categoría particular, capacidad máxima para cuatro 4 pasajeros y mínima para tres 3 pasajeros, cilindrada mínima de 1.950 c.c., modelo de una antigüedad no mayor de ocho 8 años y cuatro 4 puertas.nSe otorgará el plazo de dos 2 años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para que todas aquellas unidades que no cumplan con los requisitos de la antigüedad y de la cilindrada, se adecuen a los mismos.”nn“ARTICULO 20 .- Es obligatoria la desinfección de los automóviles afectados al servicio de remise, en las oportunidades que determinen las Ordenanzas Fiscal e impositiva y en los lugares que disponga la dependencia de Transito, previo pago de la tasa que establezca la norma citada en segundo termino. nAsimismo es obligatoria la verificación técnico mecánica de los automóviles afectados al servicio de remise, la que se efectuara cada seis 6 meses:naEn los lugares que disponga la dependencia de transito, previo pago de la tasa que establezca la Ordenanza citada en segundo termino en el primer párrafo de este articulo.nbEn los organismos Nacionales y/o Provinciales habilitados a tal efecto”. ARTICULO 2º: Derogase en todas sus partes la Ordenanza Nro. 3188/96. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n