3213,1996,1996-05-23,1996-06-07,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 172, Capitulo XII – Patente de Rodados, de la Ordenanza N° 2460/89 tv Ordenanza Fiscal – Parte Especial, el que quedara redactado de la siguiente manera:nn“ARTÍCULO 172°.- Están alcanzados por esta tasa los propietarios de ciclomotores, motocicletas y motonetas con o sin sidecar, salvo que el propietario sea discapacitado, en cuyo caso solo estará obligado a lo dispuesto en el artículo 171 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-