DIGESTO

Expediente N°3226

3226,1996,1996-06-27,1996-07-02,ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la empresa TELECOM ARGENTINA STET – FRANCE TELECOM S.A., a instalar cabinas con teléfonos públicos en jurisdicción del Partido de Campana, en los sitios de la vía pública que especialmente determine el Departamento Ejecutivo mediante resolución fundada, con la previa conformidad de los propietarios frentistas.-nARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo verificara en cada caso que la instalación de dichas cabinas no transgreda ninguna norma de seguridad, no entorpezca la circulación peatonal, ni ocasione la obstrucción de garages y/o playas de estacionamiento, el acceso a edificios públicos, templos y todo otro frente de cualquier edificio en que la misma no se considerase oportuna atento a razones de prevención y estética. ARTÍCULO 3º.- La empresa TELECOM ARGENTINA STET – FRANCE TELECOM S.A. tendrá a su exclusivo cargo el mantenimiento y cuidado de las cabinas y teléfonos públicos, y ejecutara a su costo la reparación de las veredas y/o todo aquello que resultare dañado como consecuencia de la instalación, lo que deberá ser subsanado en forma inmediata. ARTÍCULO 4º.- Las deficiencias en la instalación y/o en el mantenimiento de las cabinas y teléfonos públicos darán derecho al Departamento Ejecutivo municipal, previa intimación de regularización a la empresa por el plazo de DIEZ 10 días corridos contados desde su notificación, para proceder a su remoción por vía administrativa, con cargo al permisionario y sin obligación municipal de indemnización o compensación alguna.-nAsimismo, el Departamento Ejecutivo podrá declarar caduca la misma autorización que otorgare, cuando por hechos posteriores a ella, la ubicación oportunamente aprobada provocara molestias al tránsito vehicular o peatonal o a los propietarios frentistas. ARTÍCULO 5º.- Las autorizaciones que se concedan en virtud de esta Ordenanza quedan sujetas al pago de los Derechos que por ocupación del espacio público determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositivas vigentes. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. tt