DIGESTO

Expediente N°3233

3233,1996,1996-07-11,1996-07-16,ARTÍCULO 1°.- Modificase al denominación “FONDO PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS EDUCACIONALES OFICIALES, ACCIONES SANITARIAS PREVENTIVAS DESTINADAS A LA POBLACION EN EDAD ESCOLAR, BECAS PARA ESTUDIO Y LOCACION DE INMUEBLES PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES”, del Capitulo XIX, de la Ordenanza Fiscal N° 2460/89 t.v, por la de “FONDO EDUCATIVO”; y sustituyéndose el articulo 209 de dicha norma, por el siguiente:nn“ ARTICULO 209.- La Ordenanza Impositiva determina los valores que deberán abonarse con carácter mensual, en concepto de Fondo Educativo, destinado a la construcción, mantenimiento, adquisición y/o locación de inmuebles de o para edificios educacionales oficiales, subsidios a cooperadoras escolares para los mismos fines, acciones sanitarias preventivas en beneficio de la población en edad escolar y becas para estudio.nnSon contribuyentes: naLos propietarios de inmuebles del Partido alcanzados por las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica o por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.nbLos establecimientos comerciales, industriales o asimilables alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establece el Capitulo IV de la Parte Especial de esta Ordenanza y los contribuyentes obligados al pago de Derechos por Venta Ambulante determinados en su Capitulo VI.-“nnARTÍCULO 2º.- Modificase al denominación “FONDO PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS EDUCACIONALES OFICIALES, ACCIONES SANITARIAS PREVENTIVAS DESTINADAS A LA POBLACION EN EDAD ESCOLAR, BECAS PARA ESTUDIO Y LOCACION DE INMUEBLES PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES”, del Capitulo XIX, de la Ordenanza Impositiva N° 2837/92 t.v, por la de “FONDO EDUCATIVO”; y sustituyéndose el articulo 47 de dicha norma, por el siguiente:nn“ARTÍCULO 47º .- Los contribuyentes afectados al pago de las Tasas que se mencionan a continuación, aportarán con destino al Fondo Educativo, instituido en el Capítulo XIX de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, de acuerdo al siguiente detalle : naContribuyentes de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública: el quince por ciento 15% del importe a abonar por tal concepto.nbContribuyentes por la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal: el quince por ciento 15% del importe a abonar por tal concepto.ncContribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de los Derechos por Venta Ambulante: el diez por ciento 10% del importe a abonar por tal concepto, con un máximo de pesos cuatro mil $4000.n tEste tributo se abonará conjuntamente con el gravamen sobre el cual se calcula.”nnARTÍCULO 3º.- Modificase en el Calculo de Recursos del Año 1996, en la Sección 1, Sector 1, Rubro 2, la denominación de “Fondo Para Construcción Y Mantenimiento De Edificios Educacionales Oficiales, Acciones Sanitarias Preventivas Destinadas A La Población En Edad Escolar, Becas Para Estudio Y Locación De Inmuebles Para Establecimientos Educativos Oficiales”, del Sub-Rubro 10, por la de “Fondo Educativo”. ARTÍCULO 4º.- Crease en el Presupuesto General de Gastos para el Año 1996, en el Capitulo II – Departamento Ejecutivo, Finalidad I, Programa 02, Sección 1, Sector 3, el Inciso 7 “Subsidios a Cooperadoras Escolares para Construcción, Mantenimiento, Adquisición y/o Locación de Inmuebles de o para Edificios Educacionales Oficiales”, por PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $150.000. ARTÍCULO 5º.- Los fondos para cumplimentar lo dispuesto en el articulo 4, se tomaran del Capitulo II – Departamento Ejecutivo, Finalidad I, Programa 01, Sección 2, Sector 2, el Inciso 2, Partida Principal 3 “Construcción y Reparación de Escuelas”, por PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $150.000. ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entraran en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.- nnARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.