3237,1996,1996-07-11,1996-07-16,ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 1º, 2º y 4º de la Ordenanza Nº 2.891/93, por el siguiente:nn“ARTICULO 1º: Autorízase la implementación a cargo de terceros, de un sistema de detección, facturación y cobro de prestaciones hospitalarias en organismos dependientes de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, para pacientes cubiertos por Obras Sociales, entidades de cobertura médica asistencial, y/o cualquier otra entidad y/o prestación que pudieran corresponder, con base legal en el Decreto – Ley Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v. Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, disposiciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, demás Ordenanzas Generales y/o municipales vigentes sobre la materia, a la fecha de la Licitación, toda Ley Nacional o Provincial y su reglamentación en lo que sean aplicables. “ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública y adjudicar la provisión de un sistema de detección, facturación y cobro de prestaciones hospitalarias en organismos dependientes de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, para pacientes cubiertos por Obras Sociales, entidades de cobertura médica asistencial, y/o cualquier otra entidad y/o prestación que pudieran corresponder, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones obrantes a fs. 2/12 del expediente Nº 4016-21.041/96. “ARTICULO 4º: El gasto que demande la implementación de la presente Ordenanza, se imputará al Capítulo II – Departamento Ejecutivo, Finalidad 2, Programa 01, Sección 1, Sector 1, Inciso 2, Partida Principal 12, Partida Parcial 1 “Retribuciones al Personal y Entidades del sector Público y/o Privado” del Presupuesto General de Gastos para el año 1996 o a la Finalidad, Programa y Partida que dentro del mismo Capítulo se prevean al efecto en los Presupuestos de futuros ejercicios. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento