DIGESTO

Expediente N°3241

3241,1996,1996-07-25,1996-07-31,ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los incisos 9, 10, 11 y 12 del articulo 22 de la Ordenanza Impositiva Nº 2837/92 t.v, por los siguientes:nn9 Por cada licencia de conductort$ 55,00nn10 Por cada renovación, duplicado y/o ampliación de categorías en la Licencia de Conductor o su reemplazo.t $ 35,00nn11 Por la revisión medica de aptitud física relacionada con la licencia de conductor $ 15.00nn12 Por cambio de domicilio en licencia de conductor.t $ 15,00nnARTÍCULO 2º.- Exceptuase de lo dispuesto en el inciso 10 del articulo 22 de la Ordenanza Impositiva 2837/92 t.v, del pago de la suma de TREINTA Y CINCO PESOS $ 35, a aquellas personas que por tener SETENTA 70 años o mas, deben renovar su licencia anualmente, estableciéndose el pago de QUINCE PESOS $ 15 para dicho caso.nnARTÍCULO 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.nnARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n