DIGESTO

Expediente N°3247

3247,1996,1996-07-25,1996-08-09,AARTICULO 1°.- Modificanse los artículos 22 y 35 del TITULO VIII – DE LOS PAGOS, y el articulo 46 del TITULO X – PROCEDIMIENTO, de la Ordenanza Fiscal Nro. 2.460/89 t.v., los que quedaran redactados de la siguiente manera : nn “ARTICULO 22 º .- En los casos que esta Ordenanza u otra disposición no establezcan una forma especial de pago, las tasas u otras contribuciones, así como los recargos, multas e intereses, deberán ser abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo, el que asimismo, queda facultado para ampliar los plazos de vencimiento, cuando razones de orden administrativo y/o económicos así lo aconsejen. Podrá además el Departamento Ejecutivo: naExigir el ingreso de anticipos a cuenta.nbAcordar facilidades para el pago de las deudas correspondientes hasta el ejercicio 1995 inclusive. En este caso el pago deberá realizarse en un numero no mayor de cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales y consecutivas, no pudiendo ser el importe de cada cuota básica inferior a SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS $7.50 por tasa a regularizar.nPara los casos especiales, con causa debidamente justificada, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar un numero mayor de cuotas, no pudiendo las mismas ser inferiores al CINCUENTA POR CIENTO 50% del pago mensual, normal y actual del contribuyente al momento del pago. Para el caso de que el contribuyente no alcanzara a cancelar la deuda contraída en un plazo de CIENTO VEINTE 120 meses de pago regular y continuo, esta se considerara extinguida.nEl interés de financiación será del cinco por ciento 5,00 % anual directo. nAdemás, para las mismas deudas determinadas en el presente inciso, se aceptaran pagos de contado por año calendario adeudado, con una bonificación del veinticinco por ciento 25% sobre el periodo efectivamente abonado. Como consecuencia de la aplicación de esta quita el contribuyente no podrá abonar un importe inferior al total de las cuotas puras.nPara las deudas determinadas en el presente inciso b, los recargos, intereses, actualizaciones y demás accesorios acumulados hasta el 1º de julio de 1996, gozaran de una quita del cincuenta por ciento 50% .nc Las deudas contraídas con posterioridad a las mencionadas en el inciso b del presente articulo, deberán ser canceladas en un numero no mayor de doce 12 cuotas mensuales y consecutivas, con el interés previsto en el articulo 46º, no pudiendo ser el importe de cada cuota básica inferior SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS $7.50.-”nn “ARTICULO 35º.- No será valido ningún pago de deuda en tramite judicial que no fuese efectuado en las condiciones y formas indicados por el Departamento Ejecutivo en cada caso, quien no podrá otorgar plazos superiores a doce 12 meses, siendo aplicables los intereses fijados en el articulo 46º de esta Ordenanza. Los letrados municipales responderán por la percepción de importes en contravención a lo indicado. Lo que antecede no rige respecto de depósitos judiciales que se efectúen en juicios en tramite.- ”nn “ARTICULO 46º.- Sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder, la falta de pago total o parcial de las tasas, anticipos o ingresos a cuenta, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna un interés equivalente al dieciocho por ciento 18% anual directo.- ”n nARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-ntt