DIGESTO

Expediente N°3248

3248,1996,1996-08-15,1996-08-29,ARTICULO 1º: Los permisos para la instalación de circos, serán otorgados por el Departamento Ejecutivo, con arreglo de las siguientes exigenciasnADE SEGURIDAD:n1Servicios contra incendios, en cantidad y condiciones que se consideren suficientes y eficientes por el Departamento Ejecutivo.n2La exhibición y actuación de animales feroces, deberá efectuarse con las máximas garantías, adoptando todas las medidas de precaución posibles, a fin de evitar accidentes, dentro o fuera del local.n3Las carpas o pabellones, deberán ser ubicados de manera que quede un espacio no menos de 1,50 m. De las paredes de las propiedades vecinas, con amplias salidas interiores y a la calle.n4La primera fila de los asientos de plateas, gradas, palcos, etc., será colocada a una distancia no menor de 1,50 m. De periferia exterior de la pista.n5Se adoptara el sistema de alumbrado que se crea mas conveniente, siendo obligatorio el eléctrico, si existe corriente en la zona donde se ubique el circo.nnBDE SALUBRIDAD:nDeberán habilitarse servicios sanitarios de emergencia para damas y caballeros, de ser posible con conexión a la red cloacal, tanto para su propio personal, como para el publico asistente.nnCDE HIGIENE :n1Deberán extremarse las precauciones en materia de higiene, para cuya estricta observación se efectuaran periódicas y prolijas inspecciones.n2Cuando el lugar elegido no reúna suficiente condiciones de comodidad, salubridad y seguridad como para permitir la existencia conjunta y permanente de los animales, se deberá destinar a estos, otra ubicación, previa autorización y supervisión municipal. n3Tanto los animales enjaulados, como los sueltos, deberán ser ubicados en locales apropiados, cerrados y de fácil higienización, debiendo dichos locales, ser sometidos diariamente a proceso de desinfección y desinfectaciòn.n4 Queda terminantemente prohibida la utilización de la calle y/o acera para realizar tareas tales como preparación de comidas, aseo personal y toda actividad reñida con la higiene publica. nnARTICULO 2º: Será previo a la instalación de circos, solicitar el correspondiente permiso municipal, con quince 15 días por lo menos de anticipación, debiendo especificarse en la solicitud los siguientes datos:naNombre y apellido del empresario nombre de la empresa responsable.nbDomicilio legal del solicitante.ncIndicación del lugar en que se solicita ubicar el circo, acompañando la autorización del propietario del terreno o local.ndTiempo aproximado que funcionara el circo, y que no podrá ser mayor de tres 3 meses.nnARTICULO 3º: Se autorizara la propaganda callejera desfile de animales, destinada exclusivamente al espectáculo. nnARTICULO 4º: Cuando se efectúe el desfile de animales enjaulados, las jaulas deberán estar munidas de una malla de alambre lo suficientemente seguro y resistente a fin de evitar daños al publico. nnARTICULO 5º: Las empresas circenses serán responsables por los daños que ocasionen en los terrenos ocupados de propiedad fiscal, debiendo entregarlos en perfectas condiciones de higiene, y de acuerdo al estado en que los recibieron, en materia de niveles, cercos y aceras. Tratándose de inmuebles de propiedad privada, el responsable de las deficiencias de orden publico que resultaren, lo será ante la Municipalidad, el propietario de los mismos.nnARTICULO 6º: Por su funcionamiento, los circos abonarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva en vigencia. ARTICULO 7º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n