3271,1996,1996-09-26,1996-10-01,ARTICULO 1º: Amplíase por el término de UN 1 año, a contar de su vencimiento, producido el 17 de septiembre de 1996, el plazo estipulado en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 3.011/94, prorrogado por Ordenanza Nº 3.204/96, para que la SOCIEDAD DE FOMENTO DEL BARRIO JUAN BAUTISTA ALBERDI, cumplimente, con apoyo en la gestión de la Dirección General de Gobierno, la obligación contenida en dicho artículo.n nARTICULO 2º: La condición de caducidad prevista en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 3.011/94 respecto al plazo conferido en su artículo 3º, cobrará vigencia al vencimiento de la prórroga conferida en la presente. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n