3279,1996,1996-10-10,1996-10-15,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio de Transferencia , que en fotocopia corre a fs. 101/102 del expediente Nro. 4016-4463/93, suscripto “Ad-Referendum” del Honorable Concejo Deliberante, con fecha 25 de setiembre de 1996, entre ESSO SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA ARGENTINA, representada por el Sr. Juan Eduardo VINCENT con facultades conferidas según poder especial cuyo testimonio fuera emitido por el Escribano Jorge C. LEDESMA hijo, que como Anexo I forma parte del mismo, por una parte, y por la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE CAMPANA, representada por el Señor Intendente Municipal D. Jorge Rubén VARELA, cuyo objeto es la venta y transferencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Ordenanza Nro. 3223/96, de la fracción de terreno ubicado en la prolongación de la calle Jean Jaures comprendido entre las calles Viamonte e H. Yrigoyen, de esta Ciudad, desafectada del uso público en el artículo 1º de esa Ordenanza, designada catastralmente como : Circunscripción I, Sección C, Fracción II, con una superficie de CUATRO MIL TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS 4.035,65 m2. ARTÍCULO 2º.- Los fondos procedentes de la venta referida en el artículo anterior, de acuerdo a lo estipulado en el inciso b de la Cláusula Tercera del Convenio que se convalida en el articulo 1º así como también el remanente que pudiera surgir de lo previsto en su inciso a, ingresarán a la Sección 2, Sector 3, Rubro 1 “Venta de Bienes Municipales”, del Cálculo de Recursos del año 1996. ARTÍCULO 3º.- Una vez concluida las obras cuya ejecución se conviene en el Convenio al que se alude en los artículos precedentes, pasarán a integrar el patrimonio municipal. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. tt