3282,1996,1996-10-31,1996-11-07,ARTICULO 1º: Adjudícase a la firma MASILEVA S.R.L., con domicilio en la calle Estrada Nº 848, de la Ciudad de Campana, el Llamado a Concurso de Proyecto Integrales para la concesión en uso del predio del Balneario Municipal, con la obligación de construir en él las obras y mejoras necesarias a fin de prestar los servicios propios de dicho Balnearios, de acuerdo con la iniciativa y proyectos obrantes en el expediente Nº 4016-19.130/95, Cuerpo I, Informe técnico que corre como Cuerpo II; y propuesta que corre a fs. 280 a 285, excepto párrafo “in fine” de fs. 285, 286 a 357; y a fs. 374 del expediente Nº 4016-19.130/95, Cuerpo III, conforme a las disposiciones sobre la materia de la Ley Provincial Nº 11.184, en los artículos 230/239 del Decreto – Ley Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v. de la Ordenanza Municipal Nº 3225/96 t.v.9 del Decreto Nº 726/96 del Departamento Ejecutivo, a las exigencias requeridas en los puntos 1 a 7 del Acta de la Junta de Estudio y Adjudicación de Licitaciones y Concurso de Precios, agregada a fs. 369 del Cuerpo III del aludido expediente, a lo establecido en esta Ordenanza, y a las demás condiciones que al efecto se estipulen en el Contrato que se celebre. ARTICULO 2º: Todas las obras y mejoras introducidas por la concesionaria en el predio del Balneario Municipal quedarán, una vez concluida la concesión, en beneficio de la propiedad, sin derecho de aquél a reclamar al Municipio compensación o retribución de ninguna especie. ARTICULO 3º: El plazo de ejecución de las obras y mejoras propuestas en la iniciativa y proyecto indicados en el artículo 1º, será de CATORCE 14 meses, computables a partir del otorgamiento, por parte de la Dirección de Obras Particulares, del permiso municipal para iniciar la obra. La entrega del predio, se concretará al momento de la suscripción del respectivo contrato de concesión. ARTICULO 4º: El plazo de la concesión será de VEINTICINCO 25 años, con opción a favor de la concesionario por CINCO 5 años más, computable a partir de la suscripción del contrato respectivo. ARTICULO 5º: La habilitación del servicio al público, será otorgada por el Departamento Ejecutivo, previo cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones contraídas por el mismo conforme a los prescripto en la presente Ordenanza y obtención de la conformidad técnica por parte de la Dirección Provincial de Hidráulica. ARTICULO 6º: La concesionaria deberá abonar a la Municipalidad de Campana un canon mensual, equivalente al CINCO POR CIENTO 5%, sobre la totalidad y el importe neto de las entradas vendidas por cada mes, a partir del momento de la habilitación del Balneario al uso público. ARTICULO 7º: La concesionaria someterá el importe de las entradas, tarifas y precios de las actividades que se realicen en el ámbito del Balneario, a la previa consideración y aprobación de la Municipalidad, mediante la sanción y promulgación de la respectiva Ordenanza.- nEl valor de la entrada para personas mayores de diez años de edad, será de PESOS SEIS $ 6 por individuo; por grupo familiar unitario, cada integrante abonará PESOS CINCO $ 5, y para menores de diez años, acompañados por personas mayores responsables, la entrada será gratuita; Jubilados y Pensionados abonarán PESOS TRES $ 3.-nLos importes determinados anteriormente, se tomarán como monto máximo, pudiendo variar los mismos en igual medida que lo hicieran los costos que motivaron la determinación de dichos importes y siempre entrará en vigencia previa aprobación por el Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 8º: La concesionaria deberá aceptar que la Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio, como asimismo al cumplimiento de las Ordenanzas de tarifas y precios, sobre control de habilitación de comercios en el interior del predio correspondiente al Balneario Municipal y quedará sujeta al cumplimiento de todas las normas municipales, provinciales y/o nacionales relativas a la salubridad, higiene y control del medio ambiente. ARTICULO 9º: La concesionaria asume la única y total responsabilidad civil por todo tipo de siniestro y/o accidente producidos en perjuicio de terceras personas, bienes y/o cosas ajenas, con motivo y durante el plazo de la concesión, quedando obligada a contratar bajo control municipal, los seguros necesarios para cubrir dichos riesgos y/o daños. Igual responsabilidad, única y total, le corresponderá a la concesionaria por las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan por el personal que contratare en relación de dependencia. ARTICULO 10º: En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas a la concesionaria, la Municipalidad podrá aplicar a ésta multas que se graduarán entre un sueldo mínimo de la Clase VI del Agrupamiento Personal Obrero de la Municipalidad, con cuarenta y cuatro horas 44 semanales de labor, hasta cincuenta 50 de esos sueldos, pudiendo llegar hasta la resolución de la concesión otorgada y a tomar a su cargo la Municipalidad la prestación del servicio para asegurar la continuidad del mismo. ARTICULO 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la concesionaria, en los términos contenidos esta Ordenanza y demás normas a las que en ella se alude, el respectivo contrato de concesión dentro de los TREINTA 30 días de notificada la presente, en cuyo acto la misma deberá efectivizar una garantía del regular y eficiente cumplimiento del contrato, a determinar por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo preverá en el Cálculo de Recursos de los Presupuestos Generales de Gastos de futuros ejercicios la cuenta a la que ingresarán los fondos emergentes del canon mensual a abonar por la concesionarias, los que se depositarán en la Cuenta Bancaria Recursos Ordinarios de cada año. ARTICULO 13º: La concesionaria quedará exenta de los Derechos de Construcción por las obras y mejoras que realice en el predio municipal dado en concesión y de los Derechos a que esté sujeta por la publicidad y propaganda realizada dentro del ámbito del Balneario Municipal. En este último caso, la exención será por el término de TRES 3 años computables a partir de la habilitación del servicio al público. ARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-