3311,1996,1996-12-12,1996-12-18,ARTICULO 1º.- La instalación en la vía publica de cestos para residuos que contengan exhibición de anuncios gráficos de publicidad, en jurisdicción del Partido de Campana, se regirá por las disposiciones de la presente, sin perjuicio de las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual y/o toda otra disposición que en el futuro se dictare. ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo autorizara, a pedido de parte interesada, la colocación de TRES 3 cestos como máximo, en cada acera de cada cuadra de las calles y/o avenidas de la Ciudad de Campana, que a juicio del organismo técnico competente, resulten aptas para ello.nAsimismo podrá autorizar la colocación de cestos en plazas, parterres y edificios públicos según estudio particularizado realizado por el organismo técnico competente. ARTICULO 3º.- A los fines de lo dispuesto en el Artículo 2°, los cestos cuya colocación se propicie deberán ajustarse a los requerimientos y especificaciones establecidas en el “Modelo Tipo” que como ANEXI I se declara parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 4º.- El emplazamiento de los cestos deberá efectuarse guardando una distancia minina de OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS 085 cm desde el filo exterior del cordón de la acera y medido en forma perpendicular a la línea municipal de edificación; y no menos de DIEZ 10 mts de la línea municipal transversal, en un todo de acuerdo a las indicaciones señaladas en el “Croquis de Ubicación” que como ANEXO II se declara parte integrante de la presente Ordenanza.nSin el perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo a través del Organismo Técnico pertinente verificar que los cestos no obstaculicen las normas mínimas de seguridad, ni ocasionen la obstrucción de garajes, playas de estacionamientos, accesos a edificios públicos, templos y todo otro frente en que no se considere oportuno su instalación atento a razones de prevención y estética. ARTICULO 5º.- Las Empresas o personas interesadas en la instalación de cestos publicitarios en la vía publica deberá presentar la solicitud de autorización conteniendo los siguiente datos:naNombre y apellido del o los interesados o denominación social de la Empresa que la efectúe, firmada por persona con personería jurídica acreditada de la que deberá dejar constancia.nbDomicilio real y domicilio especial constituido dentro del radio urbano de la Ciudad de Campana.ncPlano ilustrativo de los cestos publicitarios a instalar, en el que se especificaran los materiales que se utilizaran para la construcciónndIndicación del numero de cestos que se pretende instalar.nePlano de ubicación en el que se mencionaran las calles, avenidas y lugares de emplazamiento.nfDeclaración Jurada firmada por el o los peticionantes y/o representante legal de la Empresa solicitante, en la que se obliga a cumplimentar las disposiciones de esta Ordenanza, como así también las contenidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, y en las normas que regulen la publicidad y propaganda en este Partido. ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo procederá a otorgar mediante Resolución expresa la autorización solicitada, en la que se indicara el numero de cestos y la ubicación de los mismos, o a denegarla, cuando el proyecto presentado no reuniera los recaudos exigidos por esta Ordenanza. ARTICULO 7º.- Los permisos que a los efectos de la presente se otorguen no implicaran en forma alguna derechos de exclusividad. ARTICULO 8º.- La autorización para la explotación de cestos publicitarios se otorgar por el termino de seis 6 años con opción a tres 3 mas, a expresa petición de la Empresa y/o persona interesada, la que deberá ser presentada con una antelación no menor de treinta 30 días a la fecha de su vencimiento. ARTICULO 9º.- Obtenida la autorización y previo pago de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos y por Publicidad y Propaganda que corresponda, conforme a los establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes, el pemisionario procederá a la instalación de los cestos para publicidad, la que se ejecutara a costa exclusiva del mismo, en el lugar que expresamente establezca la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, al igual que la reparación de las veredas y/o todo aquello que la resultare dañado como consecuencia de ello y que deberá se subsanado en forma inmediata a la instalación. ARTICULO 10º.- El Honorable Concejo Deliberante podrá disponer la exención de los Derechos de Ocupación y Uso de Espacios Públicos y por Publicidad y Propaganda, cuando a solicitud del Departamento Ejecutivo, se declare de interés para el Municipio la instalación de cestos de residuos en determinados sitios particulares del Partido. ARTICULO 11º.- Los elementos mencionados precedentemente pasaran, una vez instalados a integrar el patrimonio municipal. ARTICULO 12º.- La Municipalidad de Campana podrá hacer uso exclusivo, con fines de propaganda municipal, del numero de cestos publicitarios que al efecto se indicaran en la autorización que oportunamente se otorgue, el que no podrá exceder el veinte por ciento 20% de los cestos autorizados, los que estarán exentos de toda tasa municipal y cuyo mantenimiento estará a cargo del permisionario. ARTICULO 13º.- La Empresa y/o persona autorizada a los fines de lo dispuesto en la presente Ordenanza, tendrá a su exclusivo cargo el mantenimiento y cuidado de los cestos en perfecto estado de conservación durante el tiempo que dure la autorización otorgada. ARTICULO 14º.- Las deficiencias en la instalación y/o en el mantenimiento de los cestos cuya colocación se autorice, que contraviniere las disposiciones del artículo anterior y/o importaren perjuicio para la estética urbana, dará derecho a la Municipalidad para proceder, previa intimación de regularización al permisionario por el plazo de diez 10 días corridos contados desde su notificación a la remoción por vía administrativa de aquellos, con cargo al mismo y sin obligación municipal de indemnización o compensación alguna. ARTICULO 15º.- El o los permisionarios deberán observar en todo momento las disposiciones que regulan la publicidad y propaganda en este Partido y abonar a tiempo y forma los derechos establecidos por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva anuales que graven la actividad. ARTICULO 16º.- La falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza por parte del o los permisionarios, dará pleno derecho a la Municipalidad para declarar caduca la autorización conferida oportunamente, sin perjuicio de exigir el resarcimiento de los daños que eventualmente pudiera haber ocasionado al erario municipal. ARTICULO 17º.- Las contravenciones a las normas de la presente Ordenanza se sancionaran con multas que se graduaran entre el TREINTA POR CIENTO 30% del salario mínimo de un agente municipal Clase VI del Agrupamiento Personal Obrero de la Municipalidad, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor, hasta CINCO 5 de esos salarios, de acuerdo a las disposiciones y procedimientos establecidos en el Código de Faltas Municipales, sin perjuicio de proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16°.-. ARTICULO 18º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-