3314,1996,1996-12-12,1996-12-18,ARTICULO 1º.- Prorrogase por el termino de UN 1 año, a partir del 1° de enero de 1997, los beneficios instrumentados en la Ordenanza N° 3.217/96 y las demás disposiciones en ella contenidas. ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza será obligatoria desde el día siguiente al de su publicación,. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n