3315,1996,1996-12-12,1996-12-18,ARTICULO 1º: Dónase a la Provincia de Buenos Aires, el inmueble que según titulo se designa como una fracción de tierra ubicada en Campana, Partido del mismo nombre, que de acuerdo al Plano Característica 14-47-69 se denomina Parcela 2f, de la Fracción V, con una superficie de SIETE MIL OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS 7.008,80 M2, nomenclatura catastral: Circunscripción IV, Sección A, Fracción V, Parcela 2f, Partida 8.659, inscripto el domino bajo el Nº 10388/91 en el Registro del Partido de Campana, cuyas medidas y linderos surgen de dicho título, a los fines del cumplimiento del destino estipulado para el bien individualizado precedentemente, en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2464/89. ARTICULO 2º: La donataria queda sujeta al cargo de construir en dicho bien un edificio destinado a la concentración y ampliación de los Tribunales Locales y sus organismos auxiliares, del Departamento Judicial de Zárate – Campana, según anteproyecto de obra que para tal fin confeccionará y aprobará la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, cuya iniciación se efectuará dentro de un plazo de CUATRO 4 años, computable desde la notificación de la presente. ARTICULO 3º: La posesión del predio transmitido se otorgará a la beneficiaria, en el estado en que se encuentre, en el acto de subscribirse la escritura traslativa de dominio. ARTICULO 4º: El incumplimiento por parte de la donataria del plazo conferido en el artículo 2º dará lugar a la caducidad de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio, en tal caso, la posesión del inmueble en el estado en que se encuentre, retrotrayéndose el dominio a su favor. ARTICULO 5º: La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuando lo requiera el Poder Ejecutivo Provincial de modo fehaciente, dejándose constancia de las condiciones y modalidades de la donación acorde con las disposiciones de esta Ordenanza. Los gastos que eventualmente se originen serán por cuenta de la donataria. ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-