DIGESTO

Expediente N°3318

3318,1996,1996-12-12,1996-12-18,ARTICULO 1º.- Exceptuase del pago de los derechos estipulados en los incisos 9 y 10 del artículo 22, del Capitulo VIII –DERECHOS DE OFICINA, de la Ordenanza Impositiva N° 2837/92, o norma que en el futuro la sustituya o reemplace, a los agentes municipales que se desempeñen como conductores de vehículos y/o equipos municipales, cualquiera sea su situación de revista. ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza entra en vigencia el día siguiente al de su publicación,. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-