DIGESTO

Expediente N°3319

3319,1996,1996-12-12,1996-12-23,ARTICULO 1º: Sustitúyense los artículos 3º, 4º y 7º de la Ordenanza Nº 1424/79 t.v. que regula el servicio de remises en jurisdicción del Partido de Campana, por los siguientes:nn“ARTICULO 3º: Podrán ser titulares de agencias de remises personas de existencia visible y personas jurídicas quienes serán, una vez otorgada la habilitación, solidariamente responsables junto con los propietarios de los vehículos que presten servicios en ellas, por las obligaciones municipales contraídas por éstos.nLos interesados deberán presentar comprobante oficial de domicilio real en el Partido de Campana, con una antigüedad de dos 2 años anteriores al pedido de habilitación, asimismo deberán constituir domicilio especial en este Partido y cumplimentar lo establecido en los siguientes requisitos:nnaIdentidad personal o la existencia de la sociedad debidamente constituida, en su caso.nbQue no posean antecedentes incompatibles con el servicio que se desea prestar. En el caso de sociedades, este requisito regirá respecto de quienes compongan los órganos de administración, cuando se trate de sociedades anónimas o de sociedades en comandita por acciones; y con relación a todos los socios, en el supuesto de sociedades de personas.ncQue los vehículos que se afecten al servicio hayan sido habilitados por la dependencia de Tránsito con destino a la prestación de aquél. “ARTICULO 4º: Solamente podrán inscribirse y funcionar como tales, las agencias que posean como mínimo siete 7 vehículos habilitados y quince 15 como máximo. “ARTICULO 7º: Para ser habilitados para cumplir el servicio que reglamenta esta Ordenanza, los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:nnaTipo de automóvil categoría particular, capacidad máxima para cuatro 4 pasajeros y mínima para tres 3 pasajeros, cilindrada mínima de 1.700 cc para vehículos gasoleros y de 1.800 cc para vehículos nafteros, modelo de una antigüedad no mayor de seis 6 años y cuatro 4 puertas.nbCondiciones de seguridad de acuerdo a las disposiciones en vigor.ncExtintor de incendios, con capacidad adecuada a las reglamentaciones vigentes.ndHigiene, limpieza y buena presentación en su exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad.neAcreditar ante el taller de inspección que la Municipalidad indique, que reúne los requisitos exigidos por esta Ordenanza y demás disposiciones que rijan en la materia.nfClara iluminación interior en las horas en que no haya luz natural, que deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.ngTapizado que permita su fácil aseo.nhRadicación en el Partido de Campana. nARTICULO 2º: Otórgase un plazo de UN 1 año a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, para que todas aquellas unidades que no cumplan con los requisitos de antigüedad y cilindrada requeridas en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 1424/79, texto según modificación dispuesta en la presente, se adecuen a los mismos. nARTICULO 3º: Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán a partir del día siguiente al de su publicación. nARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-