DIGESTO

Expediente N°3320

3320,1996,1996-12-12,1996-12-23,ARTÍCULO 1º.- Sustituyense los artículos 23º y 30º de la Ordenanza Nº 1376/78 t.v., que regula el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro en jurisdicción del Partido de Campana, por los siguientes:nn“ARTICULO 25.- Se establecen como paradas oficiales para automóviles de alquiler con taxímetro, las siguientes:naEstación Campana del Ferrocarril General Mitre.nbEsquina de la calle 9 de Julio y Avda. Rivadavia, sobre calle 9 de Julio entre Avda. Rivadavia y Bvrd. Lavalle mano izquierda.ncEsquina de Avda. Rivadavia y calle M. Sívori Clínica Modelo.ndCalles Alberti y L . P. Jacob Hospital Municipal San José.neAvda. Rivadavia y San Martín.nfBvrd. Sarmiento esquina Avda. Rivadavia ochava Sector Norte.ngBvrd. Sarmiento y Dr. M. L. Becerra Esquina Clínica Delta.nhAvda. Tte. Gral. J. D. Perón esquina Viamonte.niCentro Comunitario Barrio Siderca.nLas nuevas paradas podrán ser habilitadas por el Departamento Ejecutivo en todo el ámbito del Partido de Campana, quien a su vez determinará su ubicación definitiva a través del acto administrativo pertinente, teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en los artículos 5º y 11º de esta Ordenanza.nLa distancia entre una y otra parada de taxis o entre una de ellas y una agencia de remise no podrá ser menor de QUINIENTOS 500 METROS”. “ARTICULO 30º .- Las nuevas paradas de automóviles de alquiler con taxímetro, deberán contar con CUATRO 4 vehículos como mínimo y una máximo de DIEZ 10.nA petición de no menos de cuatro de las personas afectadas a la prestación de servicios en cada parada, ésta podrá contar con una casilla a instalarse sobre la acera, en las condiciones, ubicación y con las características que determine la Dependencia de Planeamiento en cada caso y sujeto al pago del gravamen que corresponda por la ocupación y uso del espacio público, siempre y cuando quede preservada la circulación peatonal”. ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán a partir del día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-