3324,1996,1996-12-23,1996-12-26,ARTICULO 1º: Autorízase la venta, al Sr. Carlos José Isidro SACKMANN MURIEL D.N.I. 4.583.960, domiciliado en Ruta 4 km. 4, Cabaña Casamú, Partido de Campana, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 3115/95, de la fracción de terreno correspondiente a las calles y ochavas originariamente cedidas por plano 14-127-75, y que de acuerdo al Plano 14-10-96 se designa catastralmente como Circunscripción II, Sección L, Fracción I, con una superficie de 12 Ha., 56 a, 54 ca. 87 dm2, desafectada del uso público en el artículo 1º de la Ordenanza antes citada, e incorporada al domino privado del Municipio mediante Matricula 13.660 del Partido de Campana, ubicada aproximadamente a 3.300 m. del Camino Secundario de la Red Provincial 014-02 Río Luján Los Cardales, jurisdicción del Partido de Campana, en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS $ 31.413,72, pagadera contra el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a su favor. ARTICULO 2º: La posesión del inmueble vendido se entregará simultáneamente con el otorgamiento y suscripción de la escritura traslativa de dominio, dentro de un plazo no mayor de treinta 30 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Dicha escritura se tramitará y otorgará con intervención de la Escribana Angeles TRAVERSO, siendo la totalidad de los gastos, cualquiera sea su índole, que demande dicho trámite, por entera y exclusiva cuenta del Sr. Carlos José Isidro SACKMANN MURIEL. ARTICULO 3º: Los fondos procedentes de la venta referida en el artículo anterior ingresarán a la Sección 2, Sector 3, Rubro 1 “Venta de Bienes Municipales, del Cálculo de Recursos del año 1996. ARTICULO 4º: Autorizase la reubicación de la reserva fiscal cedida por plano característica 14-127-75, designada catastralmente como Circunscripción II, Sección L, Quinta 33, Parcela 1, de una superficie de 18.839 m2., en el vértice Oeste de la fracción resultante del Plano de Mensura, Unificación y Reubicación de Reserva Fiscal que se practicará, según se individualiza en croquis obrante a fs. 51 del expediente Nº 4016-14.227/95, cuya fotocopia forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I. ARTICULO 5º: El Sr. Carlos José Isidro SACKMANN MURIEL y/o quien resulta futuro propietario o adquirente del inmueble indicado en el artículo 1º, deberá realizar a su exclusiva costa y cargo el Plano de Mensura, Unificación y Reubicación de Reserva Fiscal al que se alude en el artículo anterior, abarcando inclusive los gravámenes municipales correspondientes, en un término de CIENTO OCHENTA 180 días a contar de su notificación de esta Ordenanza. En caso de incumplimiento se retrotraerá el dominio de la fracción objeto de la venta a favor del Municipio, quedando las sumas abonadas para compensar los daños y perjuicios ocasionados al mismo en virtud de tal incumplimiento, circunstancia sobre la que deberá dejarse constancia en la escritura traslativa de dominio. ARTICULO 6º: El Sr. Carlos José Isidro SACKMANN MURIEL, deberá abonar al momento de su notificación de esta Ordenanza los gastos emergentes de la tasación practicada por el banco Municipal de La Plata, según constancia obrantes a fs. 46/47 del expediente Nº 4016-14.227/95. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n