3349,1997,1996-12-23,1997-01-03,ARTICULO 1º: Concédese a la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA HURLINGHAM, adherida a la F.A.T.S.A. y C.G.T. Personería Gremial 888, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Publico de esta Comuna bajo nro. 164, con domicilio en la Paso 164, de esta Ciudad, derecho a la ocupación y uso gratuito de la parte compuesta de 4 ha. 91 a. 05 ca del inmueble de mayor extensión, designando como Parcela 5, Fracción 1090, de la Sección Islas del partido de Campana, con frente sobre el Río Carabelas, que corresponde a la Municipalidad de Campana por Fo. 379/79, cuya parte restante se encuentra ocupada en una superficie de 11 a 20,80 ca., por una Sala de Primeros Auxilios, según se especifica en el croquis obrante a fs. 14 del expediente Nro. 4016-3068/93. ARTICULO 2º: El plazo de duración de la concesión de uso se establece en CINCO 5 AÑOS a contar desde la fecha en que se celebre el contrato que la instrumente y podrá resolverse anticipada y unilateralmente por el Municipio, antes de la finalización del plazo, mediante la simple notificación fehaciente cursada a la beneficiaria, sin abonar indemnización de ninguna especie por tal resolución, debiendo en ese caso preavisar con TREINTA 30 días de antelación en forma fehaciente por telegrama o carta documento. ARTICULO 3º: La beneficiaria deberá destinar el inmueble individualizado en el articulo anterior, única y exclusivamente al funcionamiento de un Centro Recreativo, Deportivo y de Esparcimiento, para uso de sus asociados y de los vecinos de la comunidad de Campana, en igualdad de trato y de condiciones según proyecto obrante a fs. 23 del expediente Nro. 4016-3068/93, cuya construcción correrá exclusivamente por su cuenta y cargo, al igual que al introducción de las mejoras en dicho predio, previa autorización y con al supervisión de la Secretaria de obras y Servicios Públicos. ARTICULO 4º: Asimismo queda obligada al mantenimiento del predio y a restituirlo al vencimiento del plazo otorgado, siendo responsable pro cualquier daño sobreviviente, salvo el producido por el desgaste natural originado por el uso racional de las cosas y/o la acción del tiempo. Si al vencimiento del plazo contractual se comprobase la existencia de daños y /o faltantes deberá proceder a su inmediata reparación y/o reposición. Si así no lo hiciese, la Comuna podrá efectuarlos a costa exclusiva de la Asociación. ARTICULO 5º: Las mejoras introducidas quedaran en beneficio del inmueble, sin derecho a indemnización de ninguna especie. ARTICULO 6 º : Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 2, la Municipalidad se obliga a donar a la beneficiaria el predio dado en uso, previa subdivisión del mismo, en tanto y en cuanto esta ultima consiguiese materializar dentro del plazo contractual de tDOS 2 años, el CINCUENTA POR CIENTO 50% de las construcciones y mejoras comprendidas en le emprendimiento respecto de las cuales ilustra el proyecto obrante a fs. 24 del expediente Nro. 4016-3068/93. En tal caso los gastos de subdivisión y escrituración correrán por cuenta exclusiva de la beneficiaria. ARTICULO 7º : El pago de los servicios con que cuenta o podría contar en el futuro el inmueble descripto en el articulo 1 será a cargo de la ocupante, la que deberá presentar al Municipio, en cada oportunidad los comprobantes de pagos respectivos. ARTICULO 8º : El incumplimiento de las obligaciones impuestas a la beneficiaria, así como la disolución de la asociación gremial, producirá la resolución automática del contrato que se hubiere celebrado, con al simple comunicación fehaciente cursada por el Municipio, quedando aun sin efecto futuro alguno la donación que eventualmente se hubiere formalizado con motivo de lo previsto en el articulo 6, sin derecho a reclamo alguno de su parte. En este supuesto, el Municipio retratara el dominio a su nombre y podrá recuperar la posesión del inmueble en el estado en que se encuentre u con todo lo en el edificado y adherido al suelo, sin obligación descompensar o indemnizar las mejoras introducidas. ARTICULO 9 º : Exceptuanse a la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA HURLINGHAM,d el pago del canon anual que estipula el articulo 28, inciso c, del Decreto Ley 9533/80, en virtud de la naturaleza especial del inmueble y del uso al que será destinado, conforme lo previsto en el articulo 29 de la misma norma legal. ARTICULO 10 º : Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la beneficiaria el contrato que instrumente. ARTICULO 11º : La beneficiaria deberá cumplimentar ante las autoridades provinciales y municipales que correspondan, con carácter previo a la puesta en marcha de toda actividad en el predio indicado en el articulo 1, los recaudos necesarios para satisfacer las exigencias legales en materias de Hidráulica y de perseveracion del medio ambiente. ARTICULO 12 : La beneficiaria tendrá a su cargo la cobertura de todos los riesgos personales que puedan alcanzar a los usuarios de las instalaciones del Centro Recreativo a construirse en el inmueble y será única y total responsable de todos los daños que sobrevengan con motivo del uso de las mismas. ARTICULO 13 º : La beneficiaria deberá, cuando se lo requiera, ceder las instalaciones a Colegios, Sociedades intermedias, como eventos propiciados por este Municipio, de carácter deportivos y siempre que no se interpongan al calendario de actividades y/o compromisos asumidos por la Entidad.- nnARTICULO 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,2005-10-18;