DIGESTO

Expediente N°3356

3356,1997,1996-12-23,1997-01-14,ARTICULO 1º: Sustitúyense los artículos 8, 12, 13, 14, 16, 29, 30, 32, 33 y 47 de la Ordenanza Nro. 2245/88, que regula el funcionamiento del Mercado Comunitario de Mercaderías y Productos del Partido de Campana, por los siguientes:n“ARTICULO 8º: El termino de cada concesión revestirá el carácter de precario y temporario, pudiendo ser revocado por razones de mérito y oportunidad por decisión fundada del Departamento Ejecutivo. Las concesiones tendrán un plazo de un 1 año, renovable a su vencimiento por periodos iguales a pedido de la parte interesada, con el limite establecido en el articulo 232 del Decreto Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v., siempre que persistan las condiciones que justificaron su otorgamiento y permanencia. “ARTICULO 12º: En el Mercado Comunitario de Mercaderías y Productos del partido de Campana, se venderán únicamente al consumidor, en las condiciones que establezca la reglamentación, las mercaderías y productos que integren los siguientes rubros:nnRubro 1: Hortalizas y frutas frescas en general.nRubro 2: Carne vacuna, porcina, ovina, caprina, embutidos y menudencias en general.nRubro 3: Aves, huevos y demás productos de granja.nRubro 5: Quesos, leche pasteurizada, envasada, condensada, en polvo y sus derivados.nRubro 6: Fiambres y chacinados.nRubro 7: Artículos de almacén, enlatados, secos, aceites, azúcar, pastas frescas, etc.nRubro 8: Bazar.nRubro 9: FerreteríanRubro 10: Perfumería y artículos de tocador.nRubro 11: Pañalería y artículos de limpieza.nRubro 12: Panadería y galletitería.nEstos rubros podrá ser ampliados por el Departamento Ejecutivo, a efectos de posibilitar la venta de otros artículos que as su juicio sean de interés comunitario. “ARTICULO 13º: En el Mercado Comunitario de Mercaderías y Productos del Partido de Campana podrán funcionar hasta dos 2 puestos de productos de un mismo rubro, siempre que su titularidad corresponda a distintos individuos. Así también una misma persona podrá ser titular de hasta cuatro 4 puestos de distintos rubros como máximo, pudiendo ser el titular una persona física o jurídica. “ARTICULO 14º: Los permisionarios abonarán por la concesión de los puestos un canon mensual, cuyo importe será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% del sueldo vigente al momento de hacerse efectivo el pago, para los agentes municipales que revisten en la Clase I del Agrupamiento Personal Obrero, con 48 horas semanales de labor. “ARTICULO 16º: Los pagos a que aluden los artículos 14 y 15 deberán efectuarse, a partir de la toma de posesión y por mes adelantado en la Tesorería Municipal, del 1 al 10 de cada mes.nEn caso de mora, la que se producirá de pleno derecho se aplicará a los importes a abonar, un recargo del CERO CON UNO POR CIENTO 0,1% diario del monto adeudado por cada día de mora. “ARTICULO 29º: Las concesiones no serán otorgadas en conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nro. 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v.. “ARTICULO 30º: Los concesionarios se comprometen a poner por lo menos CINCO 5 productos a precios de oferta real mensualmente, y a darlos a publicidad por los medios gráficos o audiovisuales locales. Estas ofertas serán controladas por la Comisión de Defensa al Consumidor y la Oficina de Información al Consumidor, dependiente de la Dirección de Inspección General, Secretaría de Gobierno y Hacienda. “ARTICULO 32º: Son causales de caducidad de la concesión, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que puedan corresponder:na La falta de cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y Decreto Reglamentario que se dicte o la infracción a cualquier otra norma legal que por su gravedad hubiere sido objeto de una sanción seria.nb Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículos 14, 15 y 20.-nc La falta de pago de los impuestos y servicios a que alude el artículo 19.nd Incurrir en atraso en el pago de los importes correspondientes a las obligaciones estipuladas en los artículos 14 y 15 en más de dos oportunidades.ne Infringir lo dispuesto en el artículo 30 de la presente Ordenanza. “ARTICULO 33º: Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza respecto a las obligaciones de los permisionarios, serán sancionadas con multas que se graduarán entre un 1 salario de un agente municipal que reviste en la Clase VI del Agrupamiento Personal de Servicio, con cuarenta y cuatro horas semanales de labor, hasta CIEN 100 de esos salarios, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Decreto – Ley 8.751 Código de Faltas Municipales, sin perjuicio de la caducidad de la concesión y de la aplicación de la sanción accesoria de la clausura. “ARTICULO 47º: El Departamento Ejecutivo determinará en la reglamentación, la Secretaría que tendrá a su cargo la administración del Mercado Comunitario de Mercaderías y Productos del Partido de Campana. ARTICULO 2º: Durante los SEIS 6 primeros meses, a partir de la concesión, el importe del canon mensual, será destinado por el Municipio a la refacción integral del edificio donde funciona el Mercado Comunitario de Mercaderías y Productos del Partido de Campana. ARTICULO 3º: A los fines de los dispuesto en el artículo anterior, créase la Cuenta Especial “Refacción Edificio Mercado Comunitario de Mercaderías y Productos del Partido de Campana”, a la que ingresarán los fondos emergentes del cumplimiento de esa normativa. ARTICULO 4º: Derógase el artículo 28 de la Ordenanza Nº 2245/88 y toda otra disposición que se oponga implícita o tácitamente a esta Ordenanza. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,1998-12-21;