3433,1997,1997-09-11,1997-09-15,ARTICULO 1º: Convalídase en todas sus partes el Contrato de Locación celebrado el día 7 de julio de 1997, entre la Municipalidad del Partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal D. Jorge Rubén VARELA, por un aparte, y los Señores Armando Pedro PAMPARANA y Nilda Noemí PAMPARANA, por la otra parte, que en copia firmada obra a fs. 52/53 del expediente Nº 4016-29.156/97, cuyo objeto es el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 44, parcela 22, Partida 2561, sito en calle Gral. M.M. de Güemes Nº 730, de esta ciudad, destinado a la futura instalación y funcionamiento del Museo del Automóvil o cualquier otro destino acorde con las funciones administrativas municipales, en as condiciones expresamente establecidas, por el término de treinta y seis meses 36 a partir del 1º de julio de 1997 y hasta el 30 de junio del 2000, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS $ 1.200 mensuales, con una quita mensual de PESOS QUINIENTOS $ 500 en los seis 6 primeros meses, por las reparaciones a efectuarse a cargo del Municipio hasta el monto de PESOS TRES MIL $ 3.000. ARTICULO 2º: Convalídase en todas sus partes el Convenio suscripto el día 16 de julio de 1997, entre la Municipalidad del Partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal D. Jorge Rubén VARELA, y el CLUB DEL PRIMER AUTOMOVIL ARGENTINO “MANUEL IGLESIAS”, representado por su Presidente D. Patricio Eduardo SARTOR, que en copia firmada corre a fs. 58/60 del expediente Nº 4016-29.156/97, en el que las partes acuerdan arbitrar medidas a los fines de la integración y funcionamiento del Museo Municipal del Automóvil “Manuel Iglesias” del Partido de Campana, creado por decreto Nº 1029/97, el Municipio en Comodato precario y entrega a favor de esa entidad, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público bajo Nº 128, una parte del inmueble individualizado en el artículo 1º, para funcionamiento de su sede social y para brindar al público toda la colaboración a su alcance para brindar al publico toda la colaboración a su alcance para la mejor ilustración y servicio del Museo, asume l pago del seguro de los automóviles y los gastos de limpieza, Tasa por Servicios Sanitarios, consumo de energía eléctrica, gas natural, personal destinado al mismo y demás gastos para su normal desenvolvimiento y se compromete a que al menos uno de los agentes será designado a propuesta del Club, y éste otorga a la Comuna en carácter de comodato los vehículos que se detallan en el listado que como ANEXO I se declara parte integrante del Convenio, en las condiciones pactadas, para ser exhibidos al público y guardados por la Municipalidad en el referido predio. ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para celebrar con el CLUB DEL PRIMER AUTOMOVIL ARGENTINO “MANUEL IGLESIAS”, o con otras entidades o personas interesadas, los Convenios que instrumente nuevos comodatos respecto a los vehículos que por sus características, resulten de interés para el Museo. ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de Gastos correspondientes a los ejercicios durante los cuales rijan el Contrato de Locación y el Convenio que se convalidan en la presente, las Partidas a la que se afectarán las erogaciones que demande el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, de acuerdo a la clasificación del gasto. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n