3438,1997,1997-09-11,1997-09-15,ARTÍCULO 1º.- Exímese al CENTRO DE FORMACION LABORAL N° 1, de Campana, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, del pago del gravamen previsto en el Capitulo VI –Derechos por Venta Ambulante, de la Parte Especial de la Ordenanza Impositiva N° N° 2.837/92 tv, a los fines de la muestra itinerante y venta de la producción de los Talleres, con el objeto del autoabastecimiento de los mismos, en arterias de la Ciudad, sin que ello implique en modo alguno exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes al gravamen. ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento por parte de la entidad de las obligaciones a las que se alude en el artículo anterior, hará caducar de forma automática el beneficio que se le concede en la presente, sin perjuicio de las demás sanciones que por tal causa prevean las normas en vigencia. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. tt