DIGESTO

Expediente N°3487

3487,1997,1997-11-27,1997-12-10,ARTÍCULO 1º.- Fijase en la suma de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS $ 28.452.500.- el Presupuesto General de Gastos para el año 1998 de esta Comuna, conforme al ANEXO II – PLANILLAS A y B, que forman parte integrante de esta Ordenanza y que se aprueban por la misma. ARTÍCULO 2º.- Estimase en la suma de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS $ 28.452.500.- el Cálculo de los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el año 1998, conforme al ANEXO I – PLANILLAS A y B, que forman parte integrante de esta Ordenanza y que se aprueban por la misma. ARTÍCULO 3º.- Determinanse en SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 794 los cargos de la Planta Permanente de Personal del Departamento Ejecutivo y en DIECIOCHO 18 Concejales, UN 1 Secretario del Honorable Concejo Deliberante, y SEITE 7 cargos, la Planta Permanente de Personal del Departamento Deliberativo; conforme a las escalas consignadas en las Planillas: Detalle de Sueldos Individuales del Personal de la Planta Permanente; y Detalle de Cargos y Sueldos Individuales que se aprueban por la presente Ordenanza y que como ANEXO IV forma parte integrante de la misma. ARTÍCULO 4º.- .Fijanse los valores del módulo a que se refiere el artículo 24º del Escalafón para el Personal de la Municipalidad de Campana, aprobado por Decreto N° 1236/96, para cada uno de los regímenes horarios que particularmente se mencionan, en los importes que en cada caso se indican…nARTÍCULO 5º.- Apruébanse la Planilla Analítica de Créditos Globales, la Planilla de Retribuciones Globales, el Nomenclador de la Clasificación de los Recursos y para la Clasificación, que como ANEXOS III, V y VI, respectivamente se declaran parte integrante de esta Ordenanza. ARTÍCULO 6º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar un descuento de hasta el DIEZ POR CIENTO 10% anual a los contribuyentes que anticipen sus pagos de tasas municipales, de acuerdo a la reglamentación que el mismo dicte al efecto. ARTÍCULO 7º.- La presente Ordenanza será publicada oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal y regirá a partir del 1° de enero de 1998. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n