DIGESTO

Expediente N°3493

3493,1997,1997-11-27,1997-12-10,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE CAMPANA, representada por el Señor Intendente Municipal D. Jorge Rubén VARELA, por una parte, y la empresa HOSPRE S.A., representada por su Presidente Sr. Ricardo Alfredo PAPAIL, por la otra parte, el 12 de noviembre de 1997, cuyo objeto es la cooperación en forma conjunta en las tareas de control de tránsito vehicular en lo referente a toda violación a la Ley Provincial de Tránsito Nº 11.430 y sus modificatorias y respectivo Decreto Reglamentario Nº 2.719/94, en los tramos de Rutas Nacionales, Provinciales y Caminos Municipales, ubicados dentro de los límites de la jurisdicción de este Partido, excepto la Ruta Provincial Nº 6, con las modalidades, condiciones y estipulaciones que surgen del instrumento en que se formalizara, que en copia firmada obra a fs. 53/54 del expediente Nº 4016-29.086/97 y que en fotocopia forma parte integrante de esta Ordenanza como ANEXO I. ARTÍCULO 2º.- La Tesorería Municipal tramitará la apertura de una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Campana, a los fines del cobro de las infracciones registradas operativamente por la empresa y depositara en una Cuenta de Terceros la alícuota convenida, construyéndose dicha cuenta en fondos indisponibles para la Comuna, en las condiciones estipuladas en las Cláusulas Tercera, Cuarta y Quita del Convenio que se convalida en el articulo 1º. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá el llamado a Licitación previsto en la Cláusula Sexta del Convenio referido, en el término en ella estipulado. ARTÍCULO 4º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las tramitaciones necesarias para proceder al íntegro y correcto cumplimiento del Convenio que se convalida. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. nn