3495,1997,1997-11-27,1997-12-10,ARTÍCULO 1º.- Los fondos resultantes de la aplicación de la Ordenanza 2891/93 texto según modificación introducida por Ordenanza 3237/96, por facturación, detección y seguimiento de las prestaciones hospitalarias en organismos dependientes de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, quedarán afectados en las siguientes proporciones y gastos: nnAPara el pago de los servicios prestados por la provisión de un sistema de informatización de gestión, detección, facturación y seguimiento de las prestaciones : hasta el VEINTE POR CIENTO 20%.nBAdicional por Productividad al Personal de la Unidad Hospitalaria “San José” : TREINTA POR CIENTO 30%.nCPrevención y Promoción de la Salud en General: el CUATRO COMA CINCO POR CIENTO 4,5%nDInversión, funcionamiento y mantenimiento : el CUARENTA Y CINCO COMA CINCO POR CIENTO 45,5%. ARTÍCULO 2º.- Los importes que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el articulo anterior, ingresarán a la Cuenta Nº 15087/3 “Municipalidad de Campana, Orden conjunta Intendente y Tesorero – Hospital Municipal San José”, abierta para tal fin en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3º.- La distribución establecida en el articulo 1º, será efectivizada en función directa con los ingresos producidos en la Cuenta Bancaria mencionada en el artículo 2º. ARTÍCULO 4º.- Si se produjeran excedentes por la aplicación del inciso a del artículo 1º, al finalizar cada ejercicio, el Departamento Ejecutivo los resignará por Decreto, al inciso d del citado artículo. ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia el 1º de enero de 1998. nARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. nn