DIGESTO

Expediente N°3523

3523,1997,1997-12-18,1997-02-19,AARTICULO 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 144 del Capítulo VIII DERECHOS DE OFICINA, de la Ordenanza Fiscal 2460/89 t.v., por el siguiente:nt“Artículo 144.- Al finalizar las actuaciones administrativas promovidas en expedientes por parte interesada, se exigirá a la misma la reposición de los gastos administrativos y/o de franqueo que demandará su tramitación.nIndependientemente de lo expuesto, en el caso particular del condenado por faltas o contravenciones de tránsito que resida o se domicilie fuera del ámbito del Partido de Campana y no se acoja al beneficio del pago voluntario, éste abonará sin perjuicio de las sanciones que imponga la Ley 11430 Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias, además en concepto de costas la Tasa de Actuación Administrativa que fije la Ordenanza Impositiva”. ARTICULO 2°.- Incluyese como apartado e del inciso 49 del artículo 22 del Capítulo VIII DERECHOS DE OFICINA, de la Ordenanza Impositiva 2837/92 t.v., el siguiente: nn“ e Tasa por Actuación Administrativa, por Faltas o Contravenciones de Tránsito …. $ 37.-“nnARTICULO 3° .- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n