3526,1998,1997-12-30,1998-01-05,ARTÍCULO 1º.- Prorrogase por el termino de UN 1 año, a partir del 1° de enero de 1998, los beneficios y demás disposiciones contenidos en la Ordenanza N° 3.217/96, ya prorrogados en el ejercicio 1997 por la Ordenanza N° 3.314/97 . ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-n