3561,1998,1998-06-25,1998-07-14,NORMAS PARA LA CREACION Y LA HABILITACION MUNICIPAL DEL SERVICIO DE CENTRO DE DIA CREADOS POR ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO Y RECONOCIDAS COMO ENTIDADES DE BIEN PUBLICO.nnARTICULO 1º: Establécese la habilitación de los “Centro de Día”, servicio creado por Entidades Públicas, Privadas dependientes de una Asociación Civil sin fines de lucro y reconocidas como entidades de bien público las que se regirán de acuerdo a la presente Ordenanza y a lo establecido por la Ley Nº 10592/87 t.v. “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas”, y por el Decreto número 1149/90 que la reglamenta. ARTICULO 2º: “Centro de Día” es el servicio público o privado dependiente de una asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica y reconocida como entidad de bien público, que atiende a personas jóvenes y adultas con discapacidad, en situación de dependencia, egresados de las escuelas de Educación Especial, o en edad de haber egresado que por las características de la discapacidad tipo y grado, no puedan acceder al sistema laboral protegido, y/o a niños que por su tipo y grado de discapacidad no puedan acceder a las currículas contempladas en el área de Educación Especial. ARTICULO 3º: Funcionarán en un inmueble de carácter permanente, de materiales ignífugos que garanticen incombustibilidad, higiene e impermeabilidad. Las aberturas garantizarán una correcta iluminación, ventilación natural, seguridad y adecuada climatización en invierno y verano. En los centros de día que tengan discapacitados motores el lugar se deberá adaptar con rampas, puertas que permitan paso de sillas de ruedas, baños con agarraderas y espacio para entrar y girar con silla de ruedas, etc. Deberá contar con servicios reglamentarios de desagües de líquidos cloacales, agua corriente potable, luz eléctrica, gas y provisión de agua caliente en cocina, baños y lavadero.nnARTICULO 4º: La distribución de ambientes destinados al servicio de “Centro de Día” deberá contar con:na Cocina y/o cocina comedor de 10 metros cuadrados de superficie mínima aproximada cada 20 concurrentes, adecuadas al servicio a brindar.nb Espacio Social Cubierto: deberá contar con una sala para desarrollar las actividades de la vida diaria, de recreación, esparcimiento, música, educación física, etc.; que asegure una superficie mínima aproximada de 20 metros cuadrados por cada 10 concurrentes.nc Espacio Social Descubierto: deberá contar con un patio y/o parque con una superficie mínima aproximada de 15 metros cuadrados cada 10 concurrentes.nd Deberá contar con dos lugares como mínimo, adaptados para el descanso de los asistidos.ne Baños: que deberán contar con un núcleo mínimo por sexo cada quince usuarios, los que estarán instalados con los elementos básicos indispensables. Los baños del personal a cargo del “Centro de Día” serán de uso exclusivo, no permitiendo el acceso a los discapacitados concurrentes. ARTICULO 5º: El inmueble e instalaciones en las que funcione el servicio de “Centro de Día” deberá cumplir con los requisitos básicos de seguridad e higiene establecidos en la Ley Nº 19587 y reglamentada por el Decreto Nº 351/77 y modificaciones. ARTICULO 6º: El establecimiento destinado al servicio de “Centro de Día” deberá ser utilizado únicamente como tal, adecuando arquitectónicamente sus instalaciones a lo dispuesto por el Art. 24 y siguientes de la Ley Nº 10592 y su Decreto Nº 1149/90. ARTICULO 7º:- El servicio de “Centro de Día” deberá instalar botiquín de primeros auxilios, matafuegos, disyuntor diferencial de corriente eléctrica, salidas de emergencia, y deberán contratar seguro de vida colectivo obligatoriamente para las personas atendidas y afiliación a un sistema de emergencias médicas. ARTICULO 8º: El servicio de “Centro de Día” deberá estar situado en zonas accesibles al tránsito vehicular y a los medios de transporte público de pasajeros. ARTICULO 9º: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los “Centro de Día“ ya habilitados contarán con un plazo de hasta dos años para encuadrarse en las normas establecidas por la presente, en caso contrario, caducará automáticamente. ARTICULO 10º: Forma parte de la presente el “ANEXO I” que comprende los artículos 24 y 24 bis de la Ley Provincial Nº 10.592 y su Decreto Reglamentario Nº 1149/90. ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cumplido, archívese.-n