DIGESTO

Expediente N°3585

3585,1998,1998-08-13,1998-08-20,AARTICULO 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 209 del Capítulo XIX, de la Ordenanza Fiscal 2460/89 t.v., por el siguiente:nn“ARTICULO 209º.- La Ordenanza Impositiva determinara los valores que deberán abonarse en carácter mensual, en concepto de Fondo Educativo, destinado a: construcción, mantenimiento, adquisición y/o locación de inmuebles de o para edificios educacionales oficiales; equipamiento de éstos para planes educativos; estimulo de iniciativas y proyectos que coadyuden a la ejecución de dichos planes; subsidios a cooperadoras escolares para los mismos fines; acciones sanitarias preventivas en beneficio de al población en edad escolar; y becas de estudio.nSon contribuyentes:na Los propietarios de inmuebles del Partido alcanzados por las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica o por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.nb Los establecimientos comerciales, industriales o asimilables alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establece el Capitulo IV de la Parte Especial de esta Ordenanza y los contribuyentes obligados al pago de los Derechos por Venta Ambulante determinados en su Capitulo VI.” ARTICULO 2°.- Modifiquese en el Presupuesto General de Gastos para el año 1998, en el Capitulo II- Departamento Ejecutivo, Finalidad I, Programa 03, Sección 1, Sector 3, la denominación asignada al Inciso 7, por la de: “Subsidio a Cooperadoras Escolares para Construcción, Mantenimiento, Adquisición y/o Locación de Inmuebles de o para Edificios Educacionales Oficiales, Equipamiento de estos para Planes Educativos y Estimulo de Iniciativas y Proyectos que coadyuden a la ejecución de dichos planes”.- nnARTICULO 3° .- Lo dispuesto en el artículo 2, alcanza a todos los anexos de la Ordenanza Nº 3487/97 Presupuesto General de Gastos para el año 1998. ARTICULO 4°.- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-n nARTICULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-