3661,1998,1998-12-09,1998-12-21,ARTICULO 1º.- Exímese a la “SOCIEDAD COSMOPOLITA OBRERA DE SOCORROS MUTUOS”, del pago de las Tasas por Habilitación de Comercios e Industrias, que le correspondiere abonar por la actividad que desarrolla, en sus instalaciones, sito en calle Moreno N° 154 de esta Ciudad . ARTICULO 2º.- Exímese por el año 1998, a la entidad enunciada precedentemente del pago por Inspección de Seguridad e Higiene y facultase al Departamento Ejecutivo a eximir anualmente a esa institución del pago de dicha Tasa, mientras permanezca afectada al desarrollo de los objetivos enunciados en el Estatuto Social, sin que ello implique en modo alguno exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a tales gravámenes. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-