DIGESTO

Expediente N°3663

3663,1998,1998-12-09,1998-12-21,ARTICULO 1º.- Exímese al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO NARANJA JUNIORS, del pago de la Tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica desde el año 1990 hasta el año 1997 ambos inclusive, y Tasa por Servicios Sanitarios desde el año 1990 hasta el año 1997 ambos inclusive, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 9u, Contribuyente N° 149481 . ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a los importes impagos de las Tasas antes mencionadas en el mismo. ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo a efectuara en el respectivo registro, el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores. ARTICULO 4º.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-