DIGESTO

Expediente N°3683

3683,1999,1998-12-22,1999-01-07,ARTÍCULO 1º.- Exímese a la Farmacia Sindical, perteneciente a la UNION OBRERA METALURGICA – SECCIONAL CAMPANA, con domicilio en Avda. Gral. B. Mitre N° 1055 de la Ciudad de Campana, del pago de las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, desde los años 1991 hasta el año 1997, ambos inclusive, por los Servicios Sanitarios desde al año 1989 hasta el año 1997, ambos inclusive, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondientes a los ejercicios 1996 y 1997, por Habilitación de Comercio e Industria, y por Servicios Varios artículo 43, inciso a apartado 1, que le corresponden abonar por la habilitación de la misma, respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 68, Parcela 7a, Contribuyente N° 154971, Legajo N° 8074. ARTÍCULO 2º.- Las exenciones enunciadas en el artículo anterior, no implican de ningún modo alguno exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a tales gravámenes. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-