DIGESTO

Expediente N°3688

3688,1999,1998-12-22,1999-01-07,ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 6°, Restricciones, correspondiente a la Ficha Urbanística N° 11 Area Complementaria, Zona ZRR, Sector SUR, de la Ordenanza N° 1812/84 Código de Planeamiento Urbano, incorporándose lo siguiente:nnb Declarase zona prohibida, la zona de la obra BARRIO SAN CAYETANO, comprendida entre la Ruta Nacional N° 12, calle Benigno Ibarra, Ruta Nacional N° 9 Panamericana, calle Antonio Ahumada y calle Crosio, cuyo plano se adjunta como ANEXO I, formando parte de la presente Ordenanza, definida bajo la cota de recurrencia de 100 años por la Dirección Provincial de Hidráulica, establecida como +3,83 el I.G.M..nc Prohíbese toda construcción nueva y/o ampliación dentro de la Zona Prohibida delimitada por el artículo 1° de la presente Ordenanza. Solo serán permitidas las instalaciones portuarias, embarcaderos, centros recreativos y salidas de drenaje, en un todo de acuerdo a los Usos permitidos en la banda de zonificación “Prohibida” del Valle Aluvional.ne Prohíbese nuevos asentamiento de cualquier tipo, en la Zona Prohibida definida en el artículo 1° de la presente Ordenanza.nf La Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio deberá instrumentar un sistema de control que garantice el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo con las normas emanadas de la Dirección Provincial de Hidráulica. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo, con la participación de la Sociedad de Fomento del Barrio, deberá lleva a cabo un Censo de Población radicada en la Zona Prohibida, delimitada en el artículo 1° de la presente Ordenanza, al 1° de noviembre de 1998, así como la situación dominial de los terrenos e inmuebles y el régimen de tenencia de los mismos, con el objeto de elaborar una Ordenanza que garantice la consolidación de los asentamiento previos a la declaración de ZONA PROHIBIDA. ARTÍCULO 3º.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n