3720,1999,1999-06-03,1999-06-10,ARTICULO 1º: Declárase extinguido al Foro Comunitario creado por Ordenanza Nº 3363/97; y derógase dicha Ordenanza en todas sus partes. ARTICULO 2º: Constitúyese el FORO MUNICIPAL DE SEGURIDAD DEL PARTIDO DE CAMPANA, que estará integrado por el Titular del Departamento Ejecutivo o un representante designado por éste mediante el pertinente acto administrativo; por un 1 representante de cada Bloque Político integrante del Departamento Deliberativo; y por los representantes de las organizaciones o entidades comunitarias cuya inscripción en el Registro de Organizaciones y Entidades Comunitarias fuera dispuesta mediante Decreto Nº 450/99 y 756/99 del Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de las que se inscribieren con posterioridad.-nLa normativa aplicable para la constitución, regulación y funcionamiento de dicho Foro, serán: la Ley Provincial Nº 12.154 de Seguridad Pública, su Decreto Reglamentario Nº 96/99, la presente Ordenanza, y el Modelo de Reglamento que como ANEXO forma parte integrante del Decreto Reglamentario precitado, sugerido en el artículo 8º del mismo. ARTICULO 3º: El Registro de Organizaciones y Entidades Comunicaciones creado por Decreto Nº 310/99, ampliado por Decretos Nº 422/99 y Nº 667/99, todos ellos del Departamento Ejecutivo, tiene carácter público y las inscripciones realizadas en su consecuencia importan el cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 15 y en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Provincial Nº 12.154, a los efectos de la organización y funcionamiento del Foro Municipal de Seguridad y del Foro Vecinal de Seguridad. ARTICULO 4º: Sin perjuicio de las demás funciones que le asignen la Ley Provincial Nº 12.154 y su reglamentación, el Foro Municipal de Seguridad del Partido de Campana elegirá al Defensor Municipal de la Seguridad del Partido de Campana, en los términos previstos en las normas referidas.nEl Defensor de la Seguridad del Partido de Campana que actualmente se encuentra en funciones por lo dispuesto en el Decreto Nº 328/97 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, continuará en su ejercicio hasta la finalización del período por el cual ha sido designado, quedando a los efectos contables regido por las disposiciones de la Ley Provincial mencionado en el párrafo anterior.nnARTICULO 5º: Remítase copia de esta Ordenanza al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n