DIGESTO

Expediente N°3726

3726,1999,1999-06-03,1999-06-18,ARTICULO 1º: Créase el “Registro de Profesionales y/o Técnicos”, para la inscripción de profesionales y/o técnicos en distintas áreas para asesoramiento de temas específicos que determine oportunamente cada Bloque Político y la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 2º: El Registro de Profesionales y/o Técnicos estará a disposición de los mismos, en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, en el horario de 8:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes hábiles, a partir del día 1 y hasta el 15 de marzo de cada año. ARTICULO 3º: La selección del profesional y/o técnico se realizará a través de la evaluación que realice cada Bloque Político y la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, entre los inscriptos en la especialidad requerida, según los antecedentes que registren. ARTICULO 4º: Publíquese por el término de DOS 2 días en los Diarios de la Ciudad, la inscripción de profesionales y/o técnicos en el Registro creado por el artículo 1º de la presente. ARTICULO 5º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ordenanza, se tomarán del Capítulo I – Departamento Deliberativo, Finalidad O, Programa 01, Sección 1, Sector 1, Inciso 2, Partida Principal 12, Partida Parcial 1 “Retribuciones a Personas y Entidades del Sector Público y/o Privado”, del Presupuesto General de Gastos para el año 1998 puesto en vigencia para el presente ejercicio mediante Decreto 001/99 del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 6º: Para el presente ejercicio, el “Registro de Profesionales y/o Técnicos”, se habilitará en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, en el horario de 8:30 a 13:30 horas, de lunes a viernes hábiles, durante QUINCE 15 días, a partir de la promulgación de la presente.-n nARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n