DIGESTO

Expediente N°3727

3727,1999,1999-06-17,1999-07-01,ARTICULO 1º .- Dónase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, de la Provincia de Buenos Aires, una fracción de terreno de una superficie neta de UN MIL TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS 1.033 m”, ubicada con frente sobre Colectora Sur de Ruta Nacional Nro. 9, en esquina con la calle O. Quiroga, integrante de un inmueble de mayor superficie, perteneciente al dominio privado de la Municipalidad de Campana, según inscripción en el Registro de la Propiedad al Fo. 1175/75, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Fracción I, Parcela 1d, individualizada en el plano que como Aneco I conforma la presentte, cuyas medidas, linderos y superficie surgirán definitivamente del plano de mensura y división que oportunametne se confeccione por exclusiva cuenta y cargo del donatario. ARTICULO 2 º .- El inmueble que se dona en el artículo anterior será destiando a la construcción y puesta en marcha de un nuevo servicio policial en el mismo, como Comisaría o Subcomisaría , por exclusiva cuenta y cargo del donatario, dentro de un plazo máximo de DOS 2 años, computable a aprtir de la fecha de aceptación de la donación por aprte de su beneficiario.-n nARTICULO 3 º .- El incumplimiento por parte del donatario de las obligaciones enunciadas en el artículo anterior y/o el desestimietno en la realziación del destino indicado en el mismo y/o la no puesta en marcha dels ervicio policial al que está destinado el inmueble, dentro del término fijado en dicho artículo y/o el cese de actividades de la dependencia policial a construirse, darán lugar a la revocación automática de la donación que se efectúa por la presente, retrotrayéndose el dominio al Municipio y quedando todas las mejoras producidas en beneficio de éste, sin derecho por parte del beneficiario a compensación o retribución alguna. ARTICULO 4 º .- La posesión del inmuebel donado será entregada al donatario, una vez aceptada la presente donación, labrándose la respectiva Acta. ARTICULO 5º .- La escritura traslativa de dominio será tramitada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quedando los gastos que ésta origine por cuetna del donatario. ARTICULO 6 .- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n