3746,1999,1999-07-15,1999-07-29,ARTICULO 1º: Las empresas radicadas y/o a radicarse en el Partido de Campana deberán contratar, al efectuar nuevas incorporaciones de personal o celebrar nuevos contratos de trabajo, al menos un mínimo del OCHENTA POR CIENTO 80% de personal residente en nuestro Partido, con una antigüedad mínima comprobable de DOCE 12 meses de residencia.nnARTICULO 2º: Las empresas que liciten o resulten adjudicatarias de obra pública dentro del Partido de Campana, deberán contratar un NOVENTA POR CIENTO 90% de personal con las mismas condiciones de residencia del artículo anterior.nnARTICULO 3º: Las empresas que requieran la contratación de mano de obra especializada no disponible en la oferta del mercado laboral local, quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente Ordenanza.nnARTICULO 4º: Comuníquese la presente Ordenanza a las empresas radicadas y/o a radicarse en el Partido de Campana. Publíquese por el término de DOS 2 días en los Diarios de la Ciudad.nnARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n