3783,1999,1999-11-18,1999-12-03,ARTÍCULO 1º.- Exímese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, dependiente de la “Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas”, legajo Nº 8636, del pago de las Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y por Servicios Varios artículo 43º, inciso a Apartado 1 de la Ordenanza Impositiva – Ordenanza Nº 2837/82 t.v., que le corresponde abonar por la habilitación del establecimiento destinado a desarrollar sus actividades, sito en calle Rawson Nº 358 de esta Ciudad, sin que ello implique en modo alguno incumplimiento de las obligaciones formales inherentes a las mismas. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n