3785,1999,1999-11-18,1999-12-02,ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la circulación vehicular en la Avda. Avda. Ing. Agustín Rocca, en el tramo comprendido entre las calles 25 de mayo y Dr. Leandro N Alem, únicamente, durante el periodo que se extiende desde el 11 de diciembre de 1999 hasta el domingo del mes de marzo del año 2000 anterior al inicio del ciclo lectivo, los días sábados en el horario de 20:00 a 01:00 horas y los domingos y feriados en horario de 20:00 a 24:00 horas, a excepción de los días 25 de diciembre de 1999 y 1º enero de 2000, siempre que los mismos no presenten condiciones meteorológicas inestables. ARTÍCULO 2º.- Habilítase la circulación peatonal en el tramo de la Avda. Ing. Agustín Rocca identificado en el artículo anterior, durante el período determinado en el mismo, reconocido popularmente como “Rocca Peatonal”.ntt El Departamento Ejecutivo dispondrá el control correspondiente al efecto. ARTÍCULO 3º.- Habilitase a comercios tales como bares y heladerías a utilizar la calzada, en el tramo de la Avda. Ing. Agustín Rocca identificado en el artículo 1º, durante el período determinado en el mismo, para la colocacion de mesas y sillas, sin perjuicio de los gravámenes que le correspondiera abonar según las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá ejercer, a través de la Policía de Tránsito, durante el período indicado en el artículo 1º, un estricto control en el tramo de la Avda. Ing. Agustín Rocca al que se alude en el mismo y demarcar su extensión con la colocacion de vallas de protección. ARTÍCULO 5º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a convertir la Avda. Ing. Agustín Rocca en paseo peatonal hasta en quince 15 oportunidades, fuera del período especificado en el artículo 1º, con motivo de fiestas populares como: Semana de mayo, Semana de Campana, Semana del Automóvil, Semana de la Patrona de la Ciudad, etc. ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Cultura y Educación, preverá la organización y realización de espectáculos públicos de carácter cultural, durante los días y horarios que se estipulan en los artículos 1º y 5º de la presente Ordenanza.-ntt Queda prohibida la realización de todo acto cultural que no sea organizado, autorizado y/o auspiciado por la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad del Partido de Campana. ARTÍCULO 7º.- Prohíbese el expendio, venta y uso de espuma y/o nieve artificial y/o cinta y/o serpentina espumosa, los juegos de agua y con agua, juegos y uso de pirotecnia, en la Avda. Ing. Agustín Rocca, los días en que se realice la denominada “Rocca Peatonal”. ARTÍCULO 8º.- Las transgresiones a lo dispuesto en el artículo anterior serán pasibles de una sanción de multa cuyo importe oscilará entre el VEINTE POR CIENTO 20% de un salario mínimo del agente municipal perteneciente a la Clase VI del Agrupamiento Personal de Servicio, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor, hasta CINCO 5 de esos salarios. ARTÍCULO 9º.- Dése publicidad de la presente a la opinión pública por medios radiales, escritos, televisivos y orales. ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.