3805,1999,1999-12-21,1999-12-28,ARTÍCULO 1º.- Exímese a la “ALIANZA FRANCESA” Campana, legajo N° 4205, con domicilio en Avda. Gral. B. Mitre N° 892, de esta Ciudad, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en los periodos comprendidos entre los años 1992 a 1995, ambos inclusive, sin que ello implique en modo alguno exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a dicha tasa. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n