DIGESTO

Expediente N°3814

3814,1999,1999-12-28,1999-12-29,ARTÍCULO 1º.- Exímese al SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADO DE AMBOS Y SUBSIDIARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – ZONA NOROESTE, del pago del CIEN POR CIENTO 100% de los Derechos de Construcción y recargos que de acuerdo a lo normado en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes y en la Ordenanza Nº 3217/96, prorrogado por su igual Nº 3314/97, corresponde abonar por lo edificado en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 78, Parcelas 6b. ARTÍCULO 2º.- Dicha exención, no implica en modo alguno, exención en el cumplimiento de las obligaciones formales, inherente a ese gravamen. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n