3826,2000,1999-12-28,2000-01-03,ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, con sede central en calle Moreno Nº 2969 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso gratuito y precario una superficie de SEIS 6 Hectáreas del inmueble de mayor superficie de propiedad municipal situado en el Partido de Campana, identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 255ª, cuya ubicación surge del Plano de Mensura característica 14-18-87, obrante a fs. 4 del expediente Nº 4016-12932/99, y que se agrega e integra la presente Ordenanza como ANEXO I. ARTICULO 2º: El derecho de uso precario y gratuito indicado en el artículo anterior, se conferirá por el plazo de CINCO 5 años, computables a partir de la fecha de la celebración del Convenio que se suscriba por parte del Departamento Ejecutivo con la entidad gremial beneficiaria, con motivo del cumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio del derecho de revocarlo en cualquier tiempo que se le reconocerá al Municipio sin necesidad de comunicación previa ni de pago de indemnización alguna. ARTICULO 3º: El predio indicado en el artículo 1º, será destinado exclusivamente a la instalación, construcción y funcionamiento de un centro de actividades de tipo recreativas y/o deportivas para los afiliados de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y para los habiltantes del Partido de Campana, quedando los costos que demande la realización de las obras respectivas, por exclusiva cuenta y cargo de esa entidad. ARTICULO 4º: La entidad gremial beneficiaria estará obligada a presentar dentro de los ciento ochenta 180 días computables a partir de la firma del respectivo Convenio, un Proyecto de las obras a realizar por su cuenta y cargo, contra cuya presentación y aprobación por parte de las autoridades competentes, la Municipalidad le trasmitirá a título gratuito el dominio y la posesión del predio individualizado en el artículo 1º, con cargo de cumplir el destino previsto en el artículo 3º y demás condiciones que se fijen en la Ordenanza que instrumente la donación, previa realización y aprobación de la subdivisión del predio de mayor superficie a que pertenece aquél, cuyos trabajos y costos serán totalmente solventado por dicha entidad. ARTICULO 5º: Las tareas de conservación y mantenimiento del predio a otorgar en tenencia precaria y gratuita serán por cuenta y cargo de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR. ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio y la documentación que fuere necesaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza, con las modalidades y cláusulas de estilo y que acordare con la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, respecto de todo lo no previsto en la presente. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n