3830,2000,1999-12-28,2000-01-06,ARTÍCULO 1º.- Exímese a la INSTITUCIÓN SALESIANA DON BOSCO, del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública desde el año 1995 hasta 1998, ambos inclusive y de la Tasa por Servicios Sanitarios desde el año 1995 hasta el anticipo 1/98, ambos inclusive, del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 27 g, Parcela 3, Contribuyente Nº 132883. ARTÍCULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a los importes impagos de las Tasas mencionadas en el mismo. ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará el respectivo registro, el asiento derivado de la mediada dispuesta en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus