3835,2000,1999-12-21,2000-01-10,ARTICULO 1º: Dónase a la Sociedad de Fomento del Barrio Don Francisco del Partido de Campana, la parte del inmueble de mayor superficie designado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Manzana 12 bb, Parcela 12, ubicado en calla M. Barca y M. Viale, individualizada en la fotocopia de la Plancheta catastral como ANEXO 1 se declara parte integrante de la presente Ordenanza, que constituye aproximadamente el treinta por ciento 30% de la superficie total del predio, con destino a la construcción del edificio de sus sede social.-nLa parte restante del predio, aproximadamente setenta por ciento 70%, se afectará a espacio verde para uso público.- nnARTICULO 2º: Las medidas definitivas y linderos del inmueble que se dona en el artículo anterior, surgirán de plano de mensura y subdivisión que oportunamente se practique. ARTICULO 3º: La donación que se efectúa en el artículo 1º, queda condicionada a que la Sociedad de Fomento de Barrio Don Francisco gestione y obtenga en el término de UN 1 año de la notificación de la presente Ordenanza, su reconocimiento como Persona Jurídica ante la Dirección Provincial de Personería Jurídica. ARTICULO 4º: Otórgase a la donataria un plazo de TRES 3 años, a partir de la notificación de la presente Ordenanza, para iniciar las obras, y un plazo de CINCO 5 años para su finalización.- nnARTICULO 5º: El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 3º, así como la disolución de la Asociación Civil, darán lugar a la caducidad de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio el inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo que en él se encuentre edificado y adherido al suelo, sin obligación de compensar o indemnizar las mejoras establecidas.-n nARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio, será tramitada una vez realizadas todas las obras enunciadas en el artículo 1º, ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corriendo los gastos que ésta origine por cuenta de la donatario. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n