3836,2000,1999-12-21,2000-01-10,ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las acciones de preservación y protección de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerándolos componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajistico y ambiental, tutelado por la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, como así también fijar el alcance de las declaraciones de interés patrimonial de aquellos.-nttEn función de esto, serán declarados de interés patrimonial los bienes públicos o privados que sean relevantes en los siguientes campos de interés:nna HISTORICO – SIMBOLICO – SOCIAL: Edificio, sitio o área urbana que haya sustentado o contenido algún hecho de importancia en la historia de la Ciudad, Provincia o Nación; o que por alguna razón, sea un caso único y referente comunitario. En esta categoría se incluyen:nRelevancia del propietario, proyectista o constructor.nGrado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico.nSignificación que la comunidad le otorga como referente urbano.nnb VALOR ARTISTICO – ARQUITECTONICO: Se valora la factura del hecho arquitectónico, comprende las características inherentes a la obra, incluyendo edificios de pureza estilística, de diseño y de soluciones de calidad, tanto en detalles constructivos como espaciales. Se considera también si la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción de la Ciudad. En esta categoría se incluye:nGrado de representatividad de una corriente estilística o tipológica, ejemplos singulares.nImportancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación y equipamiento.nTecnológicamente destacable en su resolución estructural, construcción, calidad de sus materiales.nnc AMBIENTAL: Se refiere a las características de la relación entre el edificio y el entorno; intensidad y modalidad con la que se dispone sobre el suelo, escala de agrupación de tipos similares y analogías formales y funcionales que mantiene cada edificio con la situación inmediata, conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista paisajistico y ambiental. En esta categoría se incluye:nIntegración a un conjunto homogéneo o conformación de un sitio especial que caracterice el paisaje urbano.nCualidades de parque.nGravado de integración de los espacios públicos o privados.nnOBJETIVOSnnARTÍCULO 2º.- Son objetivos de la presente Ordenanza:nnaEstablecer la tutela oficial de los bienes patrimoniales dentro del Partido de Campana.nbPromover desde el Municipio y solicitar a los organismos competentes, la declaración como bienes del patrimonio cultural de los bienes muebles e inmuebles comprendidos en el artículo 1º de la presente.ncOrganizar las acciones indispensables para que se realice el relevamiento, registro, inventario y valoración de edificios, conjuntos, monumentos, documentos, y todos aquellos elementos que se consideren de valor testimonial.ndFormular conjuntamente con los propietarios, las pautas jurídicas, económicas, técnicas y las que fueren de utilidad, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los bienes.nePromover la ejecución de programas de restauracion, conservación, reutilizacion, refuncionalizacion, acciones de rescate, y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes.nfLa propuesta y ejecución de programas de difusión del patrimonio cultural, y la publicidad de estudios e investigaciones sobre el tema.ngLa promoción de medidas tributarias y financieras para aquellas personas e instituciones que conserven o quieran efectuar tareas tendientes a conservar bienes de interés patrimonial.nhLa concertación de convenios con organismos públicos o privados, para la ejecución de intervenciones que se efectúen sobre dichos bienes, bajo supervisión y dirección de la autoridad de aplicación.niPromover una adecuada coordinación entre las dependencias especificas municipales, a fin de obtener la información, asesoramiento y unificación de criterios en el análisis y ejecución de las acciones.njGestionar la cooperación y asesoramiento de las Comisiones Nacional y Provincial de Monumentos, Sitios y Lugares Históricos, organismos gubernamentales y todos aquellos que se considere conveniente para el logro de los fines descriptos.nnAUTORIDAD DE APLICACIÓN:nnARTÍCULO 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Cultura y Educación, coordinando con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, las acciones especificas en los bienes inmuebles. DECLARACIONES DE INTERES PATRIMONIALnnARTÍCULO 4º.- Las Declaraciones de Interés Patrimonial en inmuebles, comprende:nnaLa parcela con todas las características topográficas y naturales.nbVegetación que ésta incluye.ncLa materialización de la línea de borde: cerco, reja, muro, etc..ndEl / los edificios.neLos elementos que hacen al equipamiento, identidad y reconocimiento del bien faroles, bancos, elementos decorativos y/o funcionales, veletas, fuentes, etc.. Las Declaraciones de Interés Patrimonial, podrán abarcar también, áreas, conjuntos y sitios urbanos o rurales, para los cuales el Departamento Ejecutivo establecerá indicadores especiales de acción.nnARTÍCULO 5º.- La Declaración de Interés Patrimonial de los bienes se realizará a través de una Ordenanza, previo dictamen del Departamento Impuestos, Patrimonio y Seguros de la Municipalidad. El mismo requisito regirá para su desafectación. Los bienes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza estuvieran ya declarados de Interés Municipal, quedarán sujetos a ésta, con sus efectos y alcances.- nnARTÍCULO 6º.- Los bienes de cualquier naturaleza que fueran calificados por una norma nacional y/o provincial como monumento, lugar histórico o equivalente, se regirán por el respectivo instrumento de calificación, sin perjuicio de la acción concurrente, que a los fines del resguardo de dichos bienes estuviera determinada o se determinare en el futuro a través de convenios entre la Municipalidad y los restantes niveles de gobierno, y de lo dispuesto por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 7º.- Otorgase carácter de patrimonio artístico y cultural municipal a los monumentos, estatuas, bustos, placas y esculturas, ubicados en lugares y/o edificios públicos y/o todo mobiliario urbano, previo dictamen de la autoridad de aplicación. REGIMEN DE LOS BINES DE INTERES PATRIMONIALnnARTÍCULO 8º.- Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de interés patrimonial que implique cualquier modificación, ampliación, conservación, restauracion, refuncionalizacion, cambio de uso o destino, o cualquier alteración por el concepto de fuere, deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad, con intervención de la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 9º.- Los inmuebles de interés patrimonial que pertenezcan a distintos propietarios en partes divisas, deberán preservar la unidad de imagen en su volumen edilicio, en cuanto al tratamiento de fachadas, color, accesorios, instalaciones, espacios verdes, etc.. Las marquesinas, toldos, carteles comerciales y señalizaciones, deberán guardar proporción y unidad con el edificio, de acuerdo a las normas que dicte la autoridad de aplicación.-nttPara cumplir con estos requisitos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer plazos. PROMOCION DE USO DE SUELO E INDICACIONESnnARTÍCULO 10º.- En bienes declarados de interés patrimonial, podrán admitirse en concepto de reconocimiento a su preservación, actividades no contempladas en el Distrito de pertenencia, así como indicadores urbanísticos especiales, previo dictamen técnico del área competente. EXENCION DE DERECHOS DE CONSTRUCCIONnnARTÍCULO 11º.- Gozarán de exención del pago de los Derechos de Construcción, los propietarios que realicen en inmuebles de interés patrimonial intervenciones aprobadas por la autoridad de aplicación y que tengan por finalidad: revalorizarlos, refuncionalizarlos, restaurarlos, reciclarlos, asegurar su solidez o garantizar su estabilidad estructural, sin alterar las principales características que le otorgan valor patrimonial. INDICADORES URBANISTICOSnnARTÍCULO 12º.- Las parcelas donde se encuentren declarados de interés patrimonial quedaran afectadas en caso de su demolición o destrucción a los siguientes indicadores urbanísticos: FOS, FOT, densidad, plano límite, retiros de frente, fondo y laterales: los mismos que poseía la construcción preexistente, o bien los vigentes para el Distrito según el COT, lo que en cada caso resulte mas restrictivo para la parcela. NOTIFICACION Y PUBLICIDADnnARTÍCULO 13º.- El Departamento Ejecutivo notificará a los propietarios dentro de los quince 15 días, de la declaración de interés patrimonial de sus bienes, entregándoles asimismo copia de la presente Ordenanza y del modelo de Convenio.-nttEl Departamento Ejecutivo convendrá a su vez lo necesario, a fin de la anotación de la condición de interés patrimonial de los inmuebles afectados por la presente, en el Registro de la Propiedad Inmueble, así como de los Convenios que se suscriban.-nttAsimismo, dispondrá que conste en los recibos de tasas municipales y en la certificación de libre deuda del inmueble, un texto que diga: “Inmueble de Interés Patrimonial sujeto a Ordenanza Nº ……….. ”. ARTÍCULO 14º.- El listado de los bienes declarados de interés patrimonial integrará como ANEXO I la presente, con independencia de sus respectivas Ordenanzas declaratorias. El Departamento Ejecutivo proveerá su permanente publicidad y difusión, estando facultado para su actualización, ordenamiento y corrección de errores materiales. SEÑALIZACIONnnARTÍCULO 15º.- Disponese la señalización, por parte del Departamento Ejecutivo, de los inmuebles declarados de interés patrimonial. En la misma deberá constar la antigüedad de edificio, número de Ordenanza de Declaración y demás datos que considere de interés la autoridad de aplicación. En cuanto fuera posible, también se señalizarán los bines muebles.-nCONVENIOSnnARTÍCULO 16º.- La Municipalidad podrá formalizar Convenios con los propietarios de los bienes de “Interés Patrimonial”, que aseguren su mayor preservación, ajustándose a las disposiciones de la presente Ordenanza. EXENCIONES DE TASA Y DERECHOSnnARTÍCULO 17º.- Los bienes sobre los que hayan formalizado los convenios del artículo anterior podrán estar libres de tasa y derechos municipales. Al ser vendidos, transferidos, gravados, hipotecados o enajenados, mantendrán los alcances del convenio, que para ser modificado o extinguido requerirá de los mismos recaudos que para su entrada en vigor. Estas exenciones impositivas, serán otorgadas conforme a porcentajes merituados en función de categorías previamente establecidas a tal fin por el Departamento Ejecutivo. COMPENSACION URBANISTICA E INDICADORES URBANISTICOSnnARTÍCULO 18º.- Los propietarios de los bienes declarados de “Interés Patrimonial” podrán solicitar compensación de indicadores urbanísticos en otras parcelas urbanas, cuando la preservación del inmueble implique resignar capacidad de ocupación actual y ocupación potencial de acuerdo a indicadores vigentes. Los interesados podrán solicitar al Departamento Ejecutivo, para su resolución por el Honorable Concejo Deliberante, el dictado de normas urbanísticas particulares para parcela o parcelas que resulten receptoras del excedente urbanístico de ocupación compensación prevista. Ellos serán: Factor de Ocupación del Suelo, Factor de Ocupación Total, Densidad Habitacional, Plano Límite, Retiro de Frente, Laterales y Fondo. La compensación se concederá en distrito de alta y media densidad, por única vez a su primer solicitante, que podrá cederla a terceros, de forma total o parcial, y no resultará extensiva a futuros propietarios del mismo bien, salvo que su volumen o monto no haya sido utilizado completamente, caso en que el nuevo propietario podrá hacer uso del derecho hasta completar la compensación total. El Departamento Ejecutivo llevará un registro de control de las compensaciones concedidas. ARTÍCULO 19º.- El Departamento Ejecutivo constituirá con carácter permanente, una Comisión Honoraria de Preservación Patrimonial que tendrá status consultivo y participativo. Para ello, se invitará a integrarla a representantes de instituciones relacionadas con la temática y a personalidades de reconocida idoneidad y actuación. FONDO PARA LA PRESERVACION PATRIMONIALnnARTÍCULO 20º.- Crease un Fondo para la Preservación Patrimonial, que estará integrado por:naLos ingresos provenientes de lo recaudado en concepto de las sanciones contempladas en la presente.nbLas partidas que se crean con ese destino.nnSerá destinado al financiamiento de acciones previstas en los objetivos y fines de esta Ordenanza. SANCIONESnnARTÍCULO 21º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multa al propietario y profesional interviniente, que se graduará en proporción a la gravedad de las mismas, entre UNO 1 y DOSCIENTOS CINCUENTA 250 salarios mínimos del agente municipal con horario completo, así como con la restitución al estado anterior de las cosas, así esto fuera posible.nttSerán sancionadas también, con multa graduable entre el VEINTE POR CIENTO 20% y CINCO 5 salarios mínimos del agente municipal con horario completo, quienes de cualquier manera dolosamente, ensucien, degraden y/o dañen de cualquier forma algún bien de interés patrimonial. ARTÍCULO 22º.- Los agentes municipales encargados de controlar el cumplimiento de la presente, ajustarán su accionar según lo establecido en los artículos 35, 36 y 38 del Decreto – Ley Nº 8751/77 Código de Faltas Municipales. DISPOSICIONES VARIASnnARTÍCULO 23º.- La presente Ordenanza no deroga las ya existentes en la materia, que se detallan a continuación:nn1547/81 -nOrdenamiento territorial y área de reserva del patrimonio monumental e histórico.n1812/84 -nCódigo de Planeamiento Urbano.n1900/85 -nRelevamiento de inmuebles y donación o venta de demoliciones de valor histórico.n2852/92 -nDeclaración de Interés Municipal del edificio de la antigua estación del ferrocarril.n2881/92 – nDeclaración de Monumento Histórico Municipal de la Casa de la Flia. Costa.n2989/94 – nSobre actuaciones de preservación de la escultura “La Elocuencia” de C. Despiau.n3124/95 -nDeclaración de Monumento Histórico Municipal del edificio del I.S.F.D. Nº 15.n3136/95 -nDeclaración de Interés Municipal de los rodados y bienes muebles de los Talleres Ferroviarios.n3281/96 -nDeclaración de Monumento Histórico Municipal a la actual Estación Ferroviaria.n3382/97 -nDeclaración de Monumento Histórico Municipal a la “Quinta Victoria”nnnARTÍCULO 24º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. t